Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Torno . (BOP-2022-6083)
BOP-2022-6083 Bases convocatoria proceso extraordinario de estabilización personal laboral.
14 páginas totales
Página
6
Heliodoro Hernández, 21 - C.P. 10617 - Tfno: 927 175066 - Fax: 175178 - C.I.F. P-1018800-A
6.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual
o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas. Se
tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los
mismos requisitos.
6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la
colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al
ejercicio de su especialidad técnica.
6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente/a, un
Vocal y el Secretario/a. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el
desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las
pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
6.7. El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en
la aplicación de las Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas,
para incorporar especialistas si se requiere asesoramiento técnico, quienes actuarán con
voz, pero sin voto.
6.8. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y las personas
aspirantes podrán promover la recusación en los casos de los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
6.9. Contra las resoluciones adoptadas por el Tribunal, y sin perjuicio del posible
recurso de alzada o cualquier otro que pudiera interponerse de conformidad con la
legislación vigente, los/las aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el propio
Tribunal Calificador dentro del plazo que éste acuerde a partir de la publicación en el
Tablón de Anuncios de esta Administración de dichas resoluciones.
6.10. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el
Tribunal se clasifica en la categoría Segunda, siendo el número de asistencias previstas
de una.
Base séptima: Sistema selectivo.
El procedimiento de selección de las personas aspirantes se realizará a través del
sistema de concurso de méritos, conforme a lo previsto en la disposición adicional sexta
de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre y se desarrollará con arreglo a las siguientes
reglas, análogas a las aprobadas por la Diputación Provincial de Cáceres en el BOP
núm. 159 de 19-08-2022:
7.1. Concurso de méritos.
El Concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados en el momento
de la solicitud de participación, de acuerdo con el baremo de méritos establecido. Sólo
podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de
admisión de instancias de la convocatoria.
Se valorarán los méritos de acuerdo con la siguiente graduación: Puntuación
máxima 100 puntos.
A) Experiencia profesional: (Máximo 80 puntos).
A.1) Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones de la plaza o
puesto a cubrir en la administración convocante como personal funcionario interino o
personal laboral temporal ocupando el puesto o puestos de trabajo correspondiente a la
CVE:
BOP-2022-6083
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de diciembre de 2022
N.º 0241
Pág. 27418