Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casatejada. (BOP-2022-6080)
BOP-2022-6080 Aprobacion definitiva del Reglamento regulador de la modalidad de prestacion de servicios en regimen de Teletrabajo.
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El cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo deberá mantenerse durante todo
el periodo de tiempo en el que el empleado municipal preste servicios en la modalidad de
teletrabajo.
Artículo 6. Procedimiento de acceso al teletrabajo.
El procedimiento de autorización para la prestación de servicios mediante teletrabajo
se iniciará a solicitud del personal empleado público. La solicitud deberá presentarse
por medios electrónicos a través de formulario o modelo habilitado al efecto, indicando
específicamente la duración y las jornadas diarias que desea realizar en la modalidad
de teletrabajo.
Previa comprobación de la concurrencia de los requisitos establecidos en este
Reglamento, la autorización corresponderá al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento
Casatejada, dado que desempeña la jefatura de personal, debiendo dictar y notificar
resolución motivada sobre la autorización o denegación de la solicitud de teletrabajo
en el plazo máximo de diez días hábiles. El vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado resolución expresa legitima al interesado que hubiera deducido la solicitud
para entenderla estimada por silencio administrativo.
La resolución desestimará la solicitud en los casos del personal excluido al que hace
referencia el artículo 5 cuando se incumplan los requisitos para la prestación de
servicios en la modalidad de teletrabajo o cuando concurran necesidades de los
servicios debidamente justificadas. La resolución de autorización fijará la duración de
la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, el número de jornadas diarias a
realizar en modalidad de teletrabajo e identificará a la persona que ejercerá la
supervisión.
La resolución que autorice la prestación de la jornada en la modalidad no presencial
podrá quedar sin efecto, tanto a petición del empleado público, como a instancia del
Ayuntamiento de Casatejada, ya sea por necesidades del servicio, incumplimiento de
los objetivos establecidos, así como por causas sobrevenidas que alteren
sustancialmente las condiciones y requisitos que motivaron la resolución favorable. En
todo caso, la resolución que deje sin efecto el teletrabajo, previa audiencia del
empleado público, deberá ser motivada.
Artículo 7. Criterios preferentes de autorización.
1. Cuando hubiera varios empleados públicos que deseen prestar el servicio mediante jornada
no presencial y pertenezcan a la misma unidad de trabajo y por cuestiones de organización
administrativa no fuera viable otorgar dicha modalidad de trabajo a todos, agotadas en su caso
las posibilidades de rotación o de acuerdo entre los empleados públicos y el Ayuntamiento, se
CVE:
BOP-2022-6080
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de diciembre de 2022
N.º 0241
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