Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-6077)
BOP-2022-6077 Convocatoria cobertura en propiedad de una plaza de Educador/a Social Programa Crisol, Personal Laboral, mediante el sistema de concurso oposición por el turno libre. Proceso extraordinario de estabilización del empleo temporal.
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En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: El personal que desempeñe cargos
de elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años, el personal
funcionario interino o laboral temporal, el personal eventual, el personal directivo profesional y las
personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente,
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
En el supuesto de Especialidades donde no haya suficientes empleados públicos del Ayuntamiento
de Cáceres, se podrá acudir a empleados públicos de otras Administraciones Públicas.
Todos/as los/as miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la
exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios o personal
laboral fijo pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección, salvo las
peculiaridades del personal docente, investigador o sanitario.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en
representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas, en cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la
violencia de género en Extremadura, en el marco de los Planes de Igualdad entre mujeres y
hombres de la Ayuntamiento de Cáceres, así como, en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre y en el artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de
Extremadura.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran
las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del sector público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a los
asesores especialistas, al personal auxiliar y a los observadores cuando, a su juicio, concurra en
ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para ello el
procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Al Tribunal podrán asistir como observadores del desarrollo del procedimiento selectivo, con voz
y sin voto, un representante de cada una de las organizaciones sindicales representativas del
Ayuntamiento de Cáceres, conforme a lo establecido en el Acuerdo- Convenio Colectivo por el
que se regulan las relaciones entre los funcionarios y el personal laboraldel Excmo. Ayuntamiento
de Cáceres y la Corporación Provincial.
Los observadores de las organizaciones sindicales, que preferentemente poseerán la idoneidad
técnica que requiera el procedimiento de selección, podrán participar como tales en todas las
CVE:
BOP-2022-6077
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de diciembre de 2022
N.º 0241
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