Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-6073)
BOP-2022-6073 Convocatoria para la cobertura en propiedad de una plaza de Arquitecto/a, Personal Funcionario, sistema concurso oposición turno libre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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administración o autoridad local a instancia de parte cuyo importe asciende a cuarenta euros
(40 €).
Deberá acompañarse a la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo una
copia del documento justificativo del abono de los derechos de examen dentro del plazo para
la presentación de instancias. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del
pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud de participación.
Será causa de exclusión del proceso selectivo, no haber realizado el abono de los derechos de
examen en el plazo previsto para la presentación de instancias, y éstos sólo serán devueltos en
el caso de no ser admitidos/as al concurso oposición libre previa solicitud por el/la
interesado/a y previa entrega del correspondiente impreso de “Alta de Terceros”.
No será procedente la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión
en las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
Beneficios fiscales:
Las personas aspirantes podrán acogerse a las exenciones y bonificaciones fiscales, que
seguidamente serán señalados, debiendo en estos casos acompañar a su solicitud, además del
documento justificativo del pago de los derechos de examen, la documentación acreditativa de
la situación que le permite acogerse a los mismos, siendo causa de exclusión del proceso
selectivo, el no abonar los derechos de examen en el plazo previsto para la presentación de
instancias o hacerlo en cuantía reducida sin aportar la documentación exigida.
1) Exenciones fiscales.
Estarán exentos/as de abonar derechos de examen:
Las personas que tengan reconocida por la Administración Pública competente un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por 100 (La discapacidad se acredita con certificación
expedida por el IMSERSO u órgano competente de las Comunidades Autónomas).
Los/as aspirantes que pertenezcan a una unidad familiar cuyos ingresos totales sean iguales o
inferiores a 1,2304 veces la cuantía del Indicador Público de Renta con Efectos Múltiples –
IPREM- referido a 14 mensualidades. (Para acogerse a esta exención la persona solicitante
deberá acompañar una DECLARACIÓN RESPONSABLE, utilizando el modelo que se
CVE:
BOP-2022-6073
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de diciembre de 2022
N.º 0241
Pág. 27229
(40 €).
Deberá acompañarse a la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo una
copia del documento justificativo del abono de los derechos de examen dentro del plazo para
la presentación de instancias. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del
pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud de participación.
Será causa de exclusión del proceso selectivo, no haber realizado el abono de los derechos de
examen en el plazo previsto para la presentación de instancias, y éstos sólo serán devueltos en
el caso de no ser admitidos/as al concurso oposición libre previa solicitud por el/la
interesado/a y previa entrega del correspondiente impreso de “Alta de Terceros”.
No será procedente la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión
en las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
Beneficios fiscales:
Las personas aspirantes podrán acogerse a las exenciones y bonificaciones fiscales, que
seguidamente serán señalados, debiendo en estos casos acompañar a su solicitud, además del
documento justificativo del pago de los derechos de examen, la documentación acreditativa de
la situación que le permite acogerse a los mismos, siendo causa de exclusión del proceso
selectivo, el no abonar los derechos de examen en el plazo previsto para la presentación de
instancias o hacerlo en cuantía reducida sin aportar la documentación exigida.
1) Exenciones fiscales.
Estarán exentos/as de abonar derechos de examen:
Las personas que tengan reconocida por la Administración Pública competente un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por 100 (La discapacidad se acredita con certificación
expedida por el IMSERSO u órgano competente de las Comunidades Autónomas).
Los/as aspirantes que pertenezcan a una unidad familiar cuyos ingresos totales sean iguales o
inferiores a 1,2304 veces la cuantía del Indicador Público de Renta con Efectos Múltiples –
IPREM- referido a 14 mensualidades. (Para acogerse a esta exención la persona solicitante
deberá acompañar una DECLARACIÓN RESPONSABLE, utilizando el modelo que se
CVE:
BOP-2022-6073
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de diciembre de 2022
N.º 0241
Pág. 27229