Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-6072)
BOP-2022-6072 Convocatoria cobertura en propiedad de tres plazas de Portero/a de Colegio Público, personal laboral, mediante concurso de méritos por el turno libre. Proceso extraordinario de estabilización del empleo temporal.
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Los/as nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder,
en igualdad de condiciones que los/as españoles/as a los empleos públicos.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de
los/las españoles/as y de los/as nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados/as de derecho y sus descendientes y
los/as de su cónyuge siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores
de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
El acceso al empleo público se extenderá igualmente a las personas incluidas en
el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores.
Así como las personas extranjeras con residencia legal en España.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
d) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente o la cualificación
profesional correspondiente según el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales (CNCP), de acuerdo con la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio,
de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en
su caso del correspondiente certificado de equivalencia, y los aspirantes con titulaciones
no universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de
la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a
losaspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional,
en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho
comunitario.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquierade las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta
o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso
al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido a sancióndisciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
CVE:
BOP-2022-6072
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de diciembre de 2022
N.º 0241
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