Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-6071)
BOP-2022-6071 Convocatoria cobertura en propiedad de tres plazas de Podador/a Segador/a, personal laboral, mediante concurso de méritos por el turno libre. Proceso extraordinario de estabilización del empleo termporal.
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documentación acreditativa de la situación que le permite acogerse a los mismos, siendo
causa de exclusión del proceso selectivo, el no abonar los derechos de examen en el plazo
previsto para la presentación de instancias o hacerlo en cuantía reducida sin aportar la
documentación exigida.
1) Exenciones fiscales.
Estarán exentos/as de abonar derechos de examen:
Las personas que tengan reconocida por la Administración Pública competente un
grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 (La discapacidad se acredita con
certificación expedida por el IMSERSO u órgano competente de las Comunidades
Autónomas).
Los/as aspirantes que pertenezcan a una unidad familiar cuyos ingresos totales
sean iguales o inferiores a 1,2304 veces la cuantía del Indicador Público de Renta con
Efectos Múltiples –IPREM- referido a 14 mensualidades. (Para acogerse a esta exención
la persona solicitante deberá acompañar una DECLARACIÓN RESPONSABLE,
utilizando el modelo que se encuentra en la sede electrónica del Ayuntamiento de
Cáceres, https://sede.caceres.es, en el apartado “Todos los trámites”, buscador: “Pruebas
selectivas de ingreso de Personal Funcionario y Laboral fijo”, “Declaración de ingresos”.
Para su cumplimentación deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:
La cuantía del IPREM correspondiente a 2022 en 14 mensualidades es 8.106,28
€.
Para el cálculo de la cuantía familiar se tendrá en cuenta la suma de las rentas
percibidas por cada uno de los miembros de la unidad familiar, referidas al año natural
anterior al del último día fijado para la presentación de solicitudes. Si se hubieran
percibido indemnizaciones, becas, premios o cuantías que procediera prorratear, se tendrá
en cuenta la parte correspondiente al año objeto de valoración.
Concepto de Unidad Familiar:
A los efectos del cálculo de ingresos para esta exención, se entiende por unidad
familiar la formada por la persona solicitante y, en su caso, su cónyuge o pareja de hecho,
así como los/as descendientes de uno/a u otro/a, incluyéndose los casos de adopción,
tutela o acogimiento familiar constituido por resolución judicial o administrativa, siempre
que convivan con la persona solicitante y sean menores de 18 años.
La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a
la situación existente el último día del año natural anterior al de la finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
CVE:
BOP-2022-6071
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de diciembre de 2022
N.º 0241
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