Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-6070)
BOP-2022-6070 Convocatoria cobertura en propiedad de dos plazas de Peón Albañil, personal laboral, mediante concurso de méritos por el turno libre. Proceso extraordinario de estabilización del empleo temporal.
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NOVENA.- PROTECCIÓN DE DATOS.
Por el solo hecho de su participación en el proceso selectivo, los/as aspirantes
prestan su consentimiento para que los datos de carácter personal facilitados por ellos/as
sean incorporados al fichero automatizado «Pruebas Selectivas y Bolsas de Trabajo»
(descrito en la Resolución de 28/05/2007, publicada en el BOP nº 110 de 8 de junio de
2007), una de cuyas finalidades es la gestión de los procesos de selección de los/as
candidatos/as que pretendan acceder a plazas vacantes, salvo que los/as aspirantes
indiquen expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos.
El Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, como responsable del fichero mencionado,
garantizará el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter
personal, y así, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los aspirantes quedarán
informados y prestarán su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter
personal facilitados. El/la opositor/apodrá ejercitar respecto a sus datos de carácter
personal los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la
Ley Orgánica citada, mediante escrito dirigido al Área de Recursos Humanos de esta
Corporación o del Organismo Autónomo correspondiente. Asimismo, a efectos de
gestión del proceso de selección para el que el aspirante ha autorizado la utilización de
sus datos, estos podrán ser publicados en los medios que dictaminan las presentes bases
de convocatoria, con la única finalidad del desarrollo del proceso selectivo
correspondiente.
DÉCIMA.- INCIDENCIAS Y NORMATIVA DE APLICACIÓN
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma
y de las actuaciones del Tribunal Único, podrán ser impugnadas por los/as
interesados/as en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Comúnde las Administraciones Públicas.
Para lo no previsto en las convocatorias será de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función
Pública de Extremadura, la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se
aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas
básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de Administración Local; el Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre por
el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
CVE:
BOP-2022-6070
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de diciembre de 2022
N.º 0241
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