Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-6066)
BOP-2022-6066 Convocatoria cobertura en propiedad de una plaza de Ingeniero/a Técnico/a de Obras Públicas, personal laboral, mediante concurso de méritos por el turno libre. Proceso extraordinario de estabilización del empleo temporal.
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del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas,
Universidades y colegios profesionales, cuyo contenido esté directamente relacionado
con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala o categoría profesional a la que
se opta. Asimismo, se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que
hayan sido convocados, impartidos u homologados por los agentes anteriores, con
contenidos transversales y complementarios que contribuyan al desarrollo personal y
profesional de los empleados públicos.
Son materias transversales a efectos formativos los correspondientes a las
siguientes áreas:
-.Formación en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y violencia
de género.
-. Formación sobre la Agenda 2030 y los objetivos de desarrollo sostenibles.
- Formación sobre competencias digitales.
- Formación relacionada con el Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
- Formación relacionada con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Formación relacionada con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público.
-. Prevención de riesgos laborales.
Serán valorados los cursos de formación impartidos por el Ayuntamiento de
Cáceres y/o el Organismo Autónomo que corresponda, para los que el empleado/a haya
sido autorizado/a a su asistencia, cualquiera que sea su contenido, que serán certificados
de oficio por el Departamento de Formación del Ayuntamiento de Cáceres.
Sólo se valorará, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o
acción formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su
contenido.
La formación impartida o recibida se acreditará mediante diplomas o certificados
originales o copia de los mismos en horas y/o créditos. No obstante, cuando la duración
de las actividades formativas venga determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas
por día, de acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que se acrediten con
claridad los días concretos de celebración de la acción formativa. En caso de que en las
acreditaciones de las actividades formativas aportadas figuren tanto las horas de
formación como los créditos, se tendrán en cuenta éstos últimos para su valoración,
siempre y cuando dichas actividades formativas tengan diez o más horas de duración.
No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado,
lasprácticas, colaboraciones o tutorías, y los diplomas relativos a jornadas, seminarios,
CVE:
BOP-2022-6066
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de diciembre de 2022
N.º 0241
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