Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-6064)
BOP-2022-6064 Convocatoria cobertura en propiedad de una plaza de Oficial de Jardines, personal funcionario, mediante concurso de méritos por el turno de promoción interna. Proceso extraordinario de estabilización del empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- Formación relacionada con el Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.
-Formación relacionada con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Formación relacionada con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público.
-. Prevención de riesgos laborales.
Serán valorados los cursos de formación impartidos por el Ayuntamiento de
Cáceres y/o el Organismo Autónomo que corresponda, para los que el empleado/a haya
sido autorizado/a a su asistencia, cualquiera que sea su contenido, que serán certificados de
oficio por el Departamento de Formación del Ayuntamiento de Cáceres.
Sólo se valorará, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o
acción formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su
contenido.
La formación impartida o recibida se acreditará mediante diplomas o certificados
originales o copia de los mismos en horas y/o créditos. No obstante, cuando la duración de
las actividades formativas venga determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día,
de acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que se acrediten con claridad los
días concretos de celebración de la acción formativa. En caso de que en las acreditaciones
de las actividades formativas aportadas figuren tanto las horas de formación como los
créditos, se tendrán en cuenta éstos últimos para su valoración, siempre y cuando dichas
actividades formativas tengan diez o más horas de duración.
No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, las
prácticas, colaboraciones o tutorías, y los diplomas relativos a jornadas, seminarios,
simposios y similares.
Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al
aspirantecualquier documentación complementaria.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
.
Por asistir a cursos o actividades formativas y/o impartidas.
La máxima puntuación a obtener en este subapartado será de 20 puntos.
Actividades formativas realizadas y/o impartidas en las que no se especifique
número de horas, se valorarán con 0,60 puntos por cada actividad formativa
Se valorarán con 2 puntos por cada crédito de cada una de las demás actividades
formativas realizadas y/o impartidas por los/as aspirantes, estableciéndose la equivalencia
de 1 crédito con 10 horas.
CVE:
BOP-2022-6064
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de diciembre de 2022
N.º 0241
Pág. 27033
- Formación relacionada con el Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.
-Formación relacionada con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Formación relacionada con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público.
-. Prevención de riesgos laborales.
Serán valorados los cursos de formación impartidos por el Ayuntamiento de
Cáceres y/o el Organismo Autónomo que corresponda, para los que el empleado/a haya
sido autorizado/a a su asistencia, cualquiera que sea su contenido, que serán certificados de
oficio por el Departamento de Formación del Ayuntamiento de Cáceres.
Sólo se valorará, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o
acción formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su
contenido.
La formación impartida o recibida se acreditará mediante diplomas o certificados
originales o copia de los mismos en horas y/o créditos. No obstante, cuando la duración de
las actividades formativas venga determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día,
de acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que se acrediten con claridad los
días concretos de celebración de la acción formativa. En caso de que en las acreditaciones
de las actividades formativas aportadas figuren tanto las horas de formación como los
créditos, se tendrán en cuenta éstos últimos para su valoración, siempre y cuando dichas
actividades formativas tengan diez o más horas de duración.
No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, las
prácticas, colaboraciones o tutorías, y los diplomas relativos a jornadas, seminarios,
simposios y similares.
Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al
aspirantecualquier documentación complementaria.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
.
Por asistir a cursos o actividades formativas y/o impartidas.
La máxima puntuación a obtener en este subapartado será de 20 puntos.
Actividades formativas realizadas y/o impartidas en las que no se especifique
número de horas, se valorarán con 0,60 puntos por cada actividad formativa
Se valorarán con 2 puntos por cada crédito de cada una de las demás actividades
formativas realizadas y/o impartidas por los/as aspirantes, estableciéndose la equivalencia
de 1 crédito con 10 horas.
CVE:
BOP-2022-6064
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de diciembre de 2022
N.º 0241
Pág. 27033