Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-6062)
BOP-2022-6062 Convocatoria para la cobertura en propiedad de una plaza de Educador/a Social Programa de Familia, Personal Laboral, mediante el sistema de concurso de méritos por el turno libre. Proceso extraordinario de estabilización del empleo temporal.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de Administración Local; el Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre
por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y demás normas
concordantes de general aplicación.
UNDÉCIMA.- IMPUGNACIÓN.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los/as interesados/as
podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o bien,
interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar
en vía contencioso-administrativa la presente orden, hasta que se haya resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso,
cualquier otro recurso que estimen procedente.
CVE:
BOP-2022-6062
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de diciembre de 2022
N.º 0241
Pág. 26996
vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de Administración Local; el Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre
por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y demás normas
concordantes de general aplicación.
UNDÉCIMA.- IMPUGNACIÓN.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los/as interesados/as
podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o bien,
interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar
en vía contencioso-administrativa la presente orden, hasta que se haya resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso,
cualquier otro recurso que estimen procedente.
CVE:
BOP-2022-6062
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de diciembre de 2022
N.º 0241
Pág. 26996