Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-6061)
BOP-2022-6061 Convocatoria cobertura en propiedad de una plaza de Psicólogo/a del Punto de Atención a Víctimas de Violencia de Género, Personal Laboral, mediante el sistema de concurso de méritos por el turno libre. Proceso de estabilización del empleo temporal.
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462/2002, de 24 de mayo. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el
desarrollo del procedimiento, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que
habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de las
personas miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia de
las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría. Las decisiones se adoptarán por mayoría y
están facultados/as para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso
selectivo y adoptar los acuerdos necesarios para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a su
recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y
por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los observadores, ya
sea en la sesión de constitución o cualquier otra, a fin de garantizar los deberes de sigilo e
imparcialidad.
El régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los
órganos colegiados en la las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
disposiciones vigentes. Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la
forma establecida en las anteriores normas. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se
resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la
convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto
expresamente por aquéllas. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del
proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
En el caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el
Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso
selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos,
comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud
de participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan.
El Tribunal Calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Cáceres podrán requerir a
los/as aspirantes para que acrediten la veracidad de los documentos aportados, así como las
aclaraciones, o en su caso, la documentación complementaria que se estime necesaria para la
comprobación de los méritos alegados. Se iniciará expediente de comprobación acerca de la
autenticidad de dichos méritos, con trámite de audiencia del/la interesado/a. El órgano convocante
resolverá de forma motivada lo que proceda, pudiendo expulsar del proceso selectivo a quienes
CVE:
BOP-2022-6061
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de diciembre de 2022
N.º 0241
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