Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-6060)
BOP-2022-6060 Convocatoria para la cobertura en propiedad de una plaza de Guarda Portero/a de instalaciones, Personal Funcionario, sistema concurso de méritos, turno libre. Proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal.
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Los derechos de examen, serán satisfechos por los/las aspirantes con motivo de la
presentación de su instancia, a través de la siguiente cuenta bancaria de la cual es titular el
Ayuntamiento de Cáceres: Entidad: ABANCA Cuenta nº: ES39 2080 3580 9030 4002 0126,
especificándose Derechos de Examen, Nombre, Apellidos, DNI, Denominación, Cuerpo,
Especialidad y plaza por la que se opta, que se fijan en la cantidad prevista en la Ordenanza
Fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos que expida o de que entienda la
administración o autoridad local a instancia de parte cuyo importe asciende a veintidós euros
(22 €).
Deberá acompañarse a la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo una
copia del documento justificativo del abono de los derechos de examen dentro del plazo para
la presentación de instancias. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del
pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud de participación.
Será causa de exclusión del proceso selectivo, no haber realizado el abono de los derechos de
examen en el plazo previsto para la presentación de instancias, y éstos sólo serán devueltos en
el caso de no ser admitidos/as al concurso oposición libre previa solicitud por el/la
interesado/a y previa entrega del correspondiente impreso de “Alta de Terceros”.
No será procedente la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión
en las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
Beneficios fiscales:
Las personas aspirantes podrán acogerse a las exenciones y bonificaciones fiscales, que
seguidamente serán señalados, debiendo en estos casos acompañar a su solicitud, además del
documento justificativo del pago de los derechos de examen, la documentación acreditativa de
la situación que le permite acogerse a los mismos, siendo causa de exclusión del proceso
selectivo, el no abonar los derechos de examen en el plazo previsto para la presentación de
instancias o hacerlo en cuantía reducida sin aportar la documentación exigida.
1) Exenciones fiscales.
Estarán exentos/as de abonar derechos de examen:
CVE:
BOP-2022-6060
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de diciembre de 2022
N.º 0241
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