Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-6046)
BOP-2022-6046 Bases reguladoras de la convocatoria de pruebas selectivas para cobertura en propiedad de una plaza de Operario/a de Mantenimiento, mediante el sistema de oposición libre.
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e) Certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un
colegiado/a en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el/la
aspirante posee la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas.
En todo caso, el certificado médico citado en párrafo anterior no excluirá, en
absoluto, las comprobaciones posteriores que sean realizadas por el Ayuntamiento de
Cáceres.
Si el/la aspirante propuesto/a tuviera la condición de empleado/a público/a estará
exento/a de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento/contratación, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo
de la Administración Pública de quien dependa, acreditando su condición y demás
circunstancias que consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor el/la aspirante
propuesto/a no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujese que
carece de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado/a, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por
falsedad en su instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso el
Ilmo. Sr. Alcalde efectuará la contratación como personal laboral fijo a favor de quien
habiendo alcanzado la puntuación mínima exigida en los ejercicios de la oposición, siga
en el orden de clasificación definitiva, una vez acreditado el cumplimiento de los
requisitos exigidos.
Concluido el proceso selectivo y acreditados documentalmente los requisitos, se
dictará Resolución de Alcaldía disponiendo la contratación como personal laboral fijo/a
del/la aspirante propuesto/a, que será publicada en los diarios o boletines preceptivos.
Finalizadas las pruebas selectivas objeto de esta convocatoria, para la constitución
de listas de espera, en los términos previstos en el artículo 29 del Decreto 201/1995, de
26 de diciembre, con los/as aspirantes que no superen el proceso de selección, sólo se
considerará la puntuación obtenida en la fase de oposición, formando parte de la lista de
espera aquellos/as aspirantes que sin haber superado el proceso de selección, hayan
aprobado al menos el primer ejercicio de la fase de oposición.
OCTAVA. NORMATIVA DE APLICACIÓN.
Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido
de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local, la Ley 13/2015, de 8 de abril de Función Pública de Extremadura;
el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura; el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con
discapacidad y en el Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, por el que se regula el acceso
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BOP-2022-6046
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Martes, 20 de diciembre de 2022
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