Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-6040)
BOP-2022-6040 EXTRACTO. Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones para el desarrollo de Proyectos de Igualdad entre hombres y mujeres y Proyectos de Acción Social.
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Quedan EXCLUIDOS de la convocatoria los proyectos que incurran en alguna de las siguientes
circunstancias:
Las actuaciones dirigidas a formación para el empleo y de promoción laboral.
Los proyectos que no cumplan los criterios sobre el ámbito de actuación establecido o cuyo
objetivos no se adecúen al objeto y finalidad de la convocatoria.
2.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
Estas subvenciones se llevarán a cabo en régimen de concurrencia competitiva y tramitación
anticipada, de acuerdo con el art. 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al
articulo 28 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Cáceres, por lo que
la concesión de las ayudas previstas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en el momento de la Resolución de concesión de las mismas.
LÍNEA 1. PROYECTOS DE IGUALDAD.
2023.01.2311.48404, “Convocatoria Subv. a ONG de Igualdad Oportunidades”, dotada con un
importe total de CIEN MIL EUROS (100.000,00 €).
LÍNEA 2. PROYECTOS DE ACCIÓN SOCIAL.
2023.01.2314.48403, "Convocatoria de Ayudas Sociales. Programa Sociales Primarios",
dotada con un importe de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00 €).
El importe máximo a conceder a cada entidad beneficiaria será de 5.000,00€. Se concederá el
100% del proyecto presentado en función de la puntuación obtenida por las entidades
seleccionadas a subvencionar.
3.- ENTIDADES SOLICITANTES: REQUISITOS Y OBLIGACIONES.
Podrán solicitar las ayudas entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan con los
siguientes requisitos:
Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y carecer de fin de lucro, aspectos que deben
estar recogidos en sus estatutos.
Estar debidamente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente con carácter previo a
la publicación de la presente convocatoria.
Tener sede o delegación permanente en algún municipio de la provincia de Cáceres y así
conste en los estatutos o se acredite fehacientemente.
No tener dependencia económica ni institucional de ninguna entidad lucrativa.
CVE:
BOP-2022-6040
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de diciembre de 2022
N.º 0241
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