Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2022-6018)
BOP-2022-6018 Resolución revision oficio de tres plazas Trabajadores/as Social.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
concurrencia, a la vista de la redacción del baremo que puntúa la experiencia profesional”.
Se solicita por parte de este Ayuntamiento petición de informe a la Diputación Provincial de
Cáceres, para resolver el recurso de reposición citado y, con fecha 25 de octubre de 2022, se
emite informe por el Servicio de Asistencia y Asesoramiento a Municipios de la Diputación
Provincial de Cáceres, a petición de la Alcaldía – Presidencia, emitiendo las siguientes
conclusiones:
“Procede estimar parcialmente el recurso de reposición, y en concreto la segunda alegación
relativa a que el contenido de las bases en materia de baremo de valoración de la experiencia
profesional afecta al principio de igualdad y al de libre concurrencia, al favorecer en demasía a
quienes prestan sus servicios en la administración convocante, lo cual resulta contrario a
derecho, dado que el proceso de estabilización ni formal ni materialmente puede suponer la
imposibilidad real de que personas distintas de quienes vengan ocupando los puestos se
presenten a las mismas y, en caso de tener la puntuación necesaria, puedan obtener la plaza”.
CUARTO.- Notificar a los/as interesados/as la presente Resolución, haciendo constar que, el
presente acto es definitivo en vía administrativa y frente al mismo cabe interponer, de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos
meses a partir de la recepción de su comunicación, recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Cáceres, todo ello sin perjuicio de la
interposición de cualquier otro que se estime oportuno.
QUINTO.- Dése cuenta al Pleno, en la primera sesión ordinaria que se celebre, a los efectos
procedentes.
SEXTO.- Publíquese la presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en
juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en virtud de lo
establecido en la Disposición Adicional Primera, punto 5, apartado d) subapartado b) de la Ley
1972015, de 23 de diciembre, por la que se deroga la Ley 16/2001, de 14 de diciembre,
reguladora del Consejo Consultivo de Extremadura, deberá ser remitido a la Comisión Jurídica
de Extremadura a los efectos de la emisión del correspondiente dictamen.”
CVE:
BOP-2022-6018
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de diciembre de 2022
N.º 0240
Pág. 26491
Se solicita por parte de este Ayuntamiento petición de informe a la Diputación Provincial de
Cáceres, para resolver el recurso de reposición citado y, con fecha 25 de octubre de 2022, se
emite informe por el Servicio de Asistencia y Asesoramiento a Municipios de la Diputación
Provincial de Cáceres, a petición de la Alcaldía – Presidencia, emitiendo las siguientes
conclusiones:
“Procede estimar parcialmente el recurso de reposición, y en concreto la segunda alegación
relativa a que el contenido de las bases en materia de baremo de valoración de la experiencia
profesional afecta al principio de igualdad y al de libre concurrencia, al favorecer en demasía a
quienes prestan sus servicios en la administración convocante, lo cual resulta contrario a
derecho, dado que el proceso de estabilización ni formal ni materialmente puede suponer la
imposibilidad real de que personas distintas de quienes vengan ocupando los puestos se
presenten a las mismas y, en caso de tener la puntuación necesaria, puedan obtener la plaza”.
CUARTO.- Notificar a los/as interesados/as la presente Resolución, haciendo constar que, el
presente acto es definitivo en vía administrativa y frente al mismo cabe interponer, de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos
meses a partir de la recepción de su comunicación, recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Cáceres, todo ello sin perjuicio de la
interposición de cualquier otro que se estime oportuno.
QUINTO.- Dése cuenta al Pleno, en la primera sesión ordinaria que se celebre, a los efectos
procedentes.
SEXTO.- Publíquese la presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en
juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en virtud de lo
establecido en la Disposición Adicional Primera, punto 5, apartado d) subapartado b) de la Ley
1972015, de 23 de diciembre, por la que se deroga la Ley 16/2001, de 14 de diciembre,
reguladora del Consejo Consultivo de Extremadura, deberá ser remitido a la Comisión Jurídica
de Extremadura a los efectos de la emisión del correspondiente dictamen.”
CVE:
BOP-2022-6018
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de diciembre de 2022
N.º 0240
Pág. 26491