Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2022-6016)
BOP-2022-6016 Resolución revisión Oficio Oficial Encargado/a servicio de aguas.
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su plantilla y publicación de las bases por las que ha de regirse constituye, después de
comenzado el plazo de presentación de solicitudes, un acto generador de una expectativa,
pero no de un derecho propiamente dicho a favor de todos aquellos interesados que habiendo
presentado sus solicitudes reúnan los requisitos para tomar parte en el procedimiento de
provisión del puesto de trabajo”
Así las cosas, sería conveniente paralizar el proceso de estabilización extraordinario del
Ayuntamiento de Cañamero, pues, aun solo se han originado expectativas, por lo que
evitaríamos vulnerar más derechos de los ya referenciados de manera anterior.
TERCERO.- Declarar la NULIDAD de la base sexta de “la convocatoria de procesos selectivos
para cubrir con carácter de personal laboral fijo una plaza de oficial encargado/a del servicio
municipal de aguas, del grupo C, subgrupo C-2, acogidas al proceso de estabilización
extraordinario del Ayuntamiento de Cañamero, aprobadas en la Junta de Gobierno Local, en
sesión celebrada el día 23 de mayo de 2022 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia
de Cáceres, núm. 0179, lunes, 19 de septiembre de 2022”, por vulneración de principios
constitucionales:
Respecto al baremo empleado para la valoración de la experiencia profesional, la puntuación
total a obtener es de 90 puntos, en un periodo máximo de 15 años. Denota una gran
diferenciación la puntuación que se asigna al/a aspirante que haya prestado servicios, en el
mismo puesto de trabajo que la plaza objeto de la convocatoria en la Administración
convocante, esto es, el Ayuntamiento de Cañamero (1 punto por cada mes trabajado hasta un
máximo de 90 puntos, en un periodo de 15 años), frente a lo asignado para los/as aspirantes
que hayan prestado servicios en esa misma Administración, en un puesto de igual
denominación y del mismo grupo y subgrupo de titulación (0,33 puntos por mes trabajado hasta
un máximo de 90 puntos, en un periodo de 15 años), y frente a la puntuación asignada para
el/a aspirante que haya prestado servicios en plazas de igual denominación y del mismo grupo
y subgrupo pero en cualquier otra Administración (0,25 puntos por mes trabajado hasta un
máximo de 90 puntos, en un periodo de 15 años).
Ello favorece en demasía a quienes se encuentran prestando servicios en el Ayuntamiento de
Cañamero, propia organización que convoca las plazas referenciadas, toda vez que la
diferencia de los/as aspirantes se hace en función de la experiencia adquirida en el
Ayuntamiento de Cañamero, y no con independencia de la Corporación en la que se ha
adquirido, no siendo esto compatible con el principio constitucional de igualdad.
CVE:
BOP-2022-6016
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de diciembre de 2022
N.º 0240
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