Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2022-6016)
BOP-2022-6016 Resolución revisión Oficio Oficial Encargado/a servicio de aguas.
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CONSIDERACIONES JURÍDICAS
PRIMERA.- DE LA LEGITIMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA DECLARAR
DE OFICIO LA NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la LPACAP:
“Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de
interesado/a, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo
equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los
actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido
recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.”
“Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones Públicas de oficio, y previo dictamen
favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si
lo hubiere, podrá declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos
previstos en el artículo 47.2"
En el mismo sentido, el artículo 53 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de
Régimen Local (en adelante, LBRL) se remite en cuanto a la revisión de los actos de las
Corporaciones Locales a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP, recogiendo el artículo 4.1. g)
de la LBRL entre las potestades de la administración local, la relativa a la revisión de oficio de
sus actos y acuerdos.
Por lo anterior, debemos concluir que las “bases de la convocatoria de procesos selectivos
para cubrir con carácter de personal laboral fijouna plaza de oficial encargado A del servicio
municipal de aguas, del grupo C, subgrupo C-2, acogidas al proceso de estabilización
extraordinario del Ayuntamiento de Cañamero, aprobadas en la Junta de Gobierno Local, en
sesión celebrada el día el día 23 de mayo de 2022y publicadas en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres, núm. 179, lunes, 19 de septiembre de 2022” podrán ser revisadas de
oficio por esta Administración si se detectase, como se ha hecho, la concurrencia de vicios de
nulidad de pleno derecho, concretamente del artículo 47.1. a) de LPACAP, cuestión que se
abordará en los siguientes apartados.
SEGUNDA.- DE LA CAUSA DE NULIDAD.
VULNERACIÓN DE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.
Respecto al baremo empleado para la valoración de la experiencia profesional, la puntuación
CVE:
BOP-2022-6016
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de diciembre de 2022
N.º 0240
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