Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2022-6016)
BOP-2022-6016 Resolución revisión Oficio Oficial Encargado/a servicio de aguas.
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pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se
garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así
como el de publicidad”, indicando a su vez el artículo 103 del citado texto legal que “el personal
laboral será seleccionado por la propia Corporación ateniéndose, en todo caso, a lo dispuesto
en el artículo 91 y con el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos
reúnan los requisitos exigidos”.
El artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, referente a los sistemas
selectivos, refiere “Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre
concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de
discriminación positiva previstas en este Estatuto”.
Con fecha 7 de octubre de 2022, se presenta recurso de reposición ante este Ayuntamiento por
parte de una aspirante al proceso selectivo de una convocatoria con bases análogas en lo
referente a los criterios empleados para la valoración de la experiencia profesional,
manifestando en su escrito que “dichas bases conculcan el principio de igualdad y el de libre
concurrencia, a la vista de la redacción del baremo que puntúa la experiencia profesional”.
Se solicita por parte de este Ayuntamiento petición de informe a la Diputación Provincial de
Cáceres, para resolver el recurso de reposición citado y, con fecha 25 de octubre de 2022, se
emite informe por el Servicio de Asistencia y Asesoramiento a Municipios de la Diputación
Provincial de Cáceres, a petición de la Alcaldía – Presidencia, emitiendo las siguientes
conclusiones:
“[...] Procede estimar parcialmente el recurso de reposición, y en concreto la segunda alegación
relativa a que el contenido de las bases en materia de baremo de valoración de la experiencia
profesional afecta al principio de igualdad y al de libre concurrencia, al favorecer en demasía a
quienes prestan sus servicios en la administración convocante, lo cual resulta contrario a
derecho, dado que el proceso de estabilización ni formal ni materialmente puede suponer la
imposibilidad real de que personas distintas de quienes vengan ocupando los puestos se
presenten a las mismas y, en caso de tener la puntuación necesaria, puedan obtener la plaza
[…]”.
CUARTO.- Notificar a los/as interesados/as la presente Resolución, haciendo constar que, el
presente acto es definitivo en vía administrativa y frente al mismo cabe interponer, de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos
CVE:
BOP-2022-6016
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de diciembre de 2022
N.º 0240
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garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así
como el de publicidad”, indicando a su vez el artículo 103 del citado texto legal que “el personal
laboral será seleccionado por la propia Corporación ateniéndose, en todo caso, a lo dispuesto
en el artículo 91 y con el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos
reúnan los requisitos exigidos”.
El artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, referente a los sistemas
selectivos, refiere “Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre
concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de
discriminación positiva previstas en este Estatuto”.
Con fecha 7 de octubre de 2022, se presenta recurso de reposición ante este Ayuntamiento por
parte de una aspirante al proceso selectivo de una convocatoria con bases análogas en lo
referente a los criterios empleados para la valoración de la experiencia profesional,
manifestando en su escrito que “dichas bases conculcan el principio de igualdad y el de libre
concurrencia, a la vista de la redacción del baremo que puntúa la experiencia profesional”.
Se solicita por parte de este Ayuntamiento petición de informe a la Diputación Provincial de
Cáceres, para resolver el recurso de reposición citado y, con fecha 25 de octubre de 2022, se
emite informe por el Servicio de Asistencia y Asesoramiento a Municipios de la Diputación
Provincial de Cáceres, a petición de la Alcaldía – Presidencia, emitiendo las siguientes
conclusiones:
“[...] Procede estimar parcialmente el recurso de reposición, y en concreto la segunda alegación
relativa a que el contenido de las bases en materia de baremo de valoración de la experiencia
profesional afecta al principio de igualdad y al de libre concurrencia, al favorecer en demasía a
quienes prestan sus servicios en la administración convocante, lo cual resulta contrario a
derecho, dado que el proceso de estabilización ni formal ni materialmente puede suponer la
imposibilidad real de que personas distintas de quienes vengan ocupando los puestos se
presenten a las mismas y, en caso de tener la puntuación necesaria, puedan obtener la plaza
[…]”.
CUARTO.- Notificar a los/as interesados/as la presente Resolución, haciendo constar que, el
presente acto es definitivo en vía administrativa y frente al mismo cabe interponer, de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos
CVE:
BOP-2022-6016
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de diciembre de 2022
N.º 0240
Pág. 26467