Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-6010)
BOP-2022-6010 Normas Reguladoras de la convocatoria de ayudas "Diputación Integra VI 2023", para la creación de empleo para personas con discapacidad.
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Sección I - Administración Local
Provincia
Diputación Provincial de Cáceres
ANUNCIO. Normas Reguladoras de la convocatoria de ayudas "Diputación
Integra VI 2023", para la creación de empleo para personas con discapacidad.
PREÁMBULO.
La integración laboral de las personas en riesgo o situación de exclusión social constituye un
requisito fundamental para garantizar el cumplimiento de la igualdad de oportunidades que
consagra la Constitución española.
El empleo es un bien social y económico de primer orden, un factor directo de desarrollo
personal y social, posibilitando tanto el mantenimiento de los servicios esenciales como la
calidad de vida de las personas. Por eso, no sólo constituye la mejor política socioeconómica,
sino también la mejor respuesta frente al reto demográfico.
Para responder a la voluntad de realizar una política inclusiva e integradora y fomentar el
acceso al empleo para las personas que se encuentran con más dificultades en el mercado de
trabajo, la Diputación de Cáceres sigue impulsando DIPUTACIÓN INTEGRA, un programa que
contribuye a la creación de empleo para personas con discapacidad en nuestros municipios,
entendiendo que la inserción laboral es el primer paso para la integración social.
Como antecedente de naturaleza jurídica se invoca el artículo 31 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que la provincia es una
Entidad local determinada por la agrupación de Municipios, con personalidad jurídica propia y
plena capacidad para el cumplimiento de sus fines propios y específicos, garantizando los
principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y
social, y asegurando la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de
los servicios de competencia municipal. El artículo 36 de la referida Ley determina las
competencias atribuidas a las Diputaciones Provinciales, en su condición de entidad a la que le
corresponde el gobierno y administración de la provincia, destacándose, entre otras, la
asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de
menor capacidad económica y de gestión, asegurando el acceso de la población de la
provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y la mayor eficacia y
CVE:
BOP-2022-6010
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de diciembre de 2022
N.º 0240
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