Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes. (BOP-2022-6009)
BOP-2022-6009 Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo en vía pública.
7 páginas totales
Página
4. Podrán ser considerados/as sucesores/as o responder, solidaria o subsidiariamente, de las
obligaciones tributarias de los sujetos pasivos de la tasa establecida en esta ordenanza las
personas físicas, jurídicas o las entidades del artículo 35.º. 4 de la Ley general tributaria en los
supuestos que se han establecido y la normativa de desarrollo.
Artículo. 4º.- Responsabilidades de los sujetos pasivos.
1. En caso de que el aprovechamiento especial comporte la destrucción o el deterioro del
dominio público local, el/a beneficiario/a, la persona o la entidad en cuestión está obligado/a,
independientemente del pago de la tasa que proceda, a reintegrar el coste total de los gastos
de reconstrucción o reparación respectivas y a depositar previamente el importe.
2. Si los daños son de carácter irreparable, hay que indemnizar al Ayuntamiento con la misma
cantidad que el valor de los bienes destruidos o que el importe del deterioro efectivamente
producido.
En ningún caso, el Ayuntamiento puede condonar las indemnizaciones ni los reintegros
anteriores.
Artículo 5º.- Base imponible y cuota de la tasa por ingresos brutos derivados de la facturación.
1. La base imponible está constituida por los ingresos brutos procedentes de la facturación
obtenida anualmente en el término municipal por los/as obligados/as tributarios/as con el
artículo 3.º a consecuencia de los suministros realizados, incluyendo los procedentes de
alquiler, puesta en marcha, conservación, modificación, conexión, desconexión y sustitución de
los contadores, equipos o instalaciones propiedad de las empresas o de los/as usuarios/as
utilizados en la prestación de los servicios mencionados, y, en general, todos los ingresos que
procedan de la facturación realizada por los servicios resultantes de la actividad propia de las
empresas suministradoras.
2. No tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación los conceptos
siguientes:
a) Las subvenciones de explotación o de capital, tanto públicas como privadas, que las
empresas pueden recibir.
b) Las indemnizaciones exigidas por daños y perjuicios, salvo que sean compensación o
contraprestación por cantidades no cobradas que haya que incluir en los ingresos brutos
definidos en el apartado anterior.
CVE:
BOP-2022-6009
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de diciembre de 2022
N.º 0239
Pág. 26401