Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2022-6002)
BOP-2022-6002 Convocatoria Cargo Juez/a de Paz Titular.
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Deberán cumplimentar ambos anexos (1 y 2) y presentarlos junto con la documentación
requerida, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
El plazo para la presentación de instancias será de 15 días hábiles a partir del día siguiente de
la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres. La no
presentación en tiempo y forma supondrá la exclusión del/a aspirante.
Tercera. Condiciones de capacidad e elegibilidad.
Según el art. 1.2 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los/as Jueces de Paz para ser
Juez/a de Paz se requiere ser español/a, mayor de edad y no estar incurso/a en ninguna de las
causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El artículo 303 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial establece que están
incapacitados/as para el ingreso en la Carrera Judicial: los/as impedidos/as física o
psíquicamente para la función judicial; los/as condenados/as por delito doloso mientras no
hayan obtenido la rehabilitación; los/as procesados/as o inculpados/as por delito doloso en
tanto no sean absueltos/as o se dicte auto de sobreseimiento, y los/as que no estén en el pleno
ejercicio de sus derechos civiles.
Para poder acreditar que las personas interesadas tienen capacidad suficiente para el
desempeño del puesto han de aportar la siguiente documentación:
Anexo 1. Solicitud de participación y declaración jurada.
Documento nacional de identidad.
Certificado de empadronamiento.
Certificado sobre antecedentes penales.
Certificado médico.
CVE:
BOP-2022-6002
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de diciembre de 2022
N.º 0239
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