Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garvín de la Jara. (BOP-2022-5999)
BOP-2022-5999 Convocatoria y Bases del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal.
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Ayuntamiento de Garvín de la Jara
OCTAVA.-Proceso selectivo.
8.1. El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en cada
convocatoria específica. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en plazo.
8.2. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que
acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de
valoración.
8.3. En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas aspirantes
ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud,
que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa
audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso
selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes
admitidas, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona
aspirante. Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que
procedan.
8.4. La resolución de todos los procesos selectivos previstos en la presente convocatoria deberá
finalizar en todo caso antes del 31 de diciembre de 2024.
8.5.- Una vez baremados los méritos correspondientes al concurso, el Tribunal calificador hará
pública en la sede electrónica municipal y tablón de anuncios, las puntuaciones provisionales
obtenidas por las personas aspirantes. El plazo para presentar alegaciones frente a las mencionadas
puntuaciones será de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las mismas.
.
Una vez finalizado, el Tribunal elevará al órgano convocante para su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia de Cáceres y en el Tablón de Anuncios la relación de aprobados, por el orden de
puntuación alcanzado. Simultáneamente se publicará en la sede electrónica municipal la relación
de aprobados con indicación de las puntuaciones obtenidas.
8.6.- En el supuesto de que se produzcan empates, se atenderá, en primer lugar, a la mayor
antigüedad como personal funcionario interino en el mismo Cuerpo o Escala o como personal laboral
temporal e indefinido no fijo en la misma Categoría profesional y Especialidad en el Ayuntamiento de
Garvín de la Jara en el desempeño de los puestos de trabajo correspondientes a las plazas objeto de
cada convocatoria desde el 1 de enero de 2016 en adelante.
De persistir el empate se atenderá a la mayor antigüedad en el Ayuntamiento de Garvín de la Jara
como funcionario/a interino, personal laboral temporal e indefinido no fijo en plazas de igual
denominación y del mismo grupo y subgrupo.
Si aún así persiste el empate se atenderá a la mayor antigüedad en otras Administraciones Públicas
como funcionario/a interino/a, personal laboral temporal e indefinido no fijo en el desempeño de
plazas de igual denominación y del mismo grupo o subgrupo.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.
8.7.- El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos
del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de
valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria y podrá ser objeto de la interposición de recurso de alzada ante el órgano que nombró al
Tribunal.
Ayuntamiento de Garvín de la Jara
C/ García Tafalla, s/n, Garvín. 10333 (Cáceres). Tfno. 927553052. Fax: 927553215
Cód.
Validación:
9GZDPEKLA22DML3GQWRWJZPNM
|
Verificación:
https://garvin.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
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BOP-2022-5999
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Viernes, 16 de diciembre de 2022
N.º 0239
Pág. 26359
OCTAVA.-Proceso selectivo.
8.1. El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en cada
convocatoria específica. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en plazo.
8.2. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que
acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de
valoración.
8.3. En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas aspirantes
ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud,
que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa
audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso
selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes
admitidas, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona
aspirante. Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que
procedan.
8.4. La resolución de todos los procesos selectivos previstos en la presente convocatoria deberá
finalizar en todo caso antes del 31 de diciembre de 2024.
8.5.- Una vez baremados los méritos correspondientes al concurso, el Tribunal calificador hará
pública en la sede electrónica municipal y tablón de anuncios, las puntuaciones provisionales
obtenidas por las personas aspirantes. El plazo para presentar alegaciones frente a las mencionadas
puntuaciones será de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las mismas.
.
Una vez finalizado, el Tribunal elevará al órgano convocante para su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia de Cáceres y en el Tablón de Anuncios la relación de aprobados, por el orden de
puntuación alcanzado. Simultáneamente se publicará en la sede electrónica municipal la relación
de aprobados con indicación de las puntuaciones obtenidas.
8.6.- En el supuesto de que se produzcan empates, se atenderá, en primer lugar, a la mayor
antigüedad como personal funcionario interino en el mismo Cuerpo o Escala o como personal laboral
temporal e indefinido no fijo en la misma Categoría profesional y Especialidad en el Ayuntamiento de
Garvín de la Jara en el desempeño de los puestos de trabajo correspondientes a las plazas objeto de
cada convocatoria desde el 1 de enero de 2016 en adelante.
De persistir el empate se atenderá a la mayor antigüedad en el Ayuntamiento de Garvín de la Jara
como funcionario/a interino, personal laboral temporal e indefinido no fijo en plazas de igual
denominación y del mismo grupo y subgrupo.
Si aún así persiste el empate se atenderá a la mayor antigüedad en otras Administraciones Públicas
como funcionario/a interino/a, personal laboral temporal e indefinido no fijo en el desempeño de
plazas de igual denominación y del mismo grupo o subgrupo.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.
8.7.- El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos
del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de
valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria y podrá ser objeto de la interposición de recurso de alzada ante el órgano que nombró al
Tribunal.
Ayuntamiento de Garvín de la Jara
C/ García Tafalla, s/n, Garvín. 10333 (Cáceres). Tfno. 927553052. Fax: 927553215
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Viernes, 16 de diciembre de 2022
N.º 0239
Pág. 26359