Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garvín de la Jara. (BOP-2022-5999)
BOP-2022-5999 Convocatoria y Bases del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal.
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Ayuntamiento de Garvín de la Jara
12.2. El Ayuntamiento de Garvín de la Jara, como responsable del fichero mencionado, garantizará el
pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y así, de acuerdo
con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, los/as aspirantes quedarán informados/as y prestarán su consentimiento para el
tratamiento de los datos de carácter personal facilitados.
Los/as aspirantes podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica citada, mediante escrito dirigido al
Ayuntamiento de Garvín de la Jara y Secretaria.
Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el que el/a aspirante ha autorizado la
utilización de sus datos, estos podrá ser publicados en los medios que dictaminan las presentes
bases de convocatoria, con la única finalidad del desarrollo del proceso selectivo correspondiente
DECIMOTERCERA. Incidencias
13.1. Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal Calificador y a quienes participen
en el proceso de selección, y tanto la presente convocatoria como sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser
impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 7/85, de 2 abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local y Ley 39/2015 del 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso en la Ley 29/1998,
de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Contra las presentes Bases las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo,
recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, o bien, interponer directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-
administrativa la presente orden, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro
recurso que estimen procedente.
13..2. Los Tribunales de Selección quedarán facultados para resolver las dudas que puedan
presentarse, y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-
oposición en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
13.3. En lo no previsto en las convocatorias y bases será de aplicación el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la Ley 7/1985,
de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas
básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local; el Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre por el que se aprueba
el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado; y demás normas concordantes de general aplicación.
EL ALCALDE
Ayuntamiento de Garvín de la Jara
C/ García Tafalla, s/n, Garvín. 10333 (Cáceres). Tfno. 927553052. Fax: 927553215
Cód.
Validación:
9GZDPEKLA22DML3GQWRWJZPNM
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N.º 0239
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12.2. El Ayuntamiento de Garvín de la Jara, como responsable del fichero mencionado, garantizará el
pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y así, de acuerdo
con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, los/as aspirantes quedarán informados/as y prestarán su consentimiento para el
tratamiento de los datos de carácter personal facilitados.
Los/as aspirantes podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica citada, mediante escrito dirigido al
Ayuntamiento de Garvín de la Jara y Secretaria.
Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el que el/a aspirante ha autorizado la
utilización de sus datos, estos podrá ser publicados en los medios que dictaminan las presentes
bases de convocatoria, con la única finalidad del desarrollo del proceso selectivo correspondiente
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13.1. Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal Calificador y a quienes participen
en el proceso de selección, y tanto la presente convocatoria como sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser
impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 7/85, de 2 abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local y Ley 39/2015 del 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso en la Ley 29/1998,
de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Contra las presentes Bases las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo,
recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, o bien, interponer directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-
administrativa la presente orden, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro
recurso que estimen procedente.
13..2. Los Tribunales de Selección quedarán facultados para resolver las dudas que puedan
presentarse, y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-
oposición en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
13.3. En lo no previsto en las convocatorias y bases será de aplicación el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la Ley 7/1985,
de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas
básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local; el Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre por el que se aprueba
el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado; y demás normas concordantes de general aplicación.
EL ALCALDE
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