Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acehúche. (BOP-2022-5983)
BOP-2022-5983 Proceso de estabilización del empleo temporal.
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requisitos exigidos en la convocatoria (Anexo II).
(Como medida apropiada de agilización en virtud de lo previsto en la Disposición adicional
cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público; conforme al artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, las Administraciones Públicas no requerirán a los/as interesados/as datos o
documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados
anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el/a interesado/a
deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados
documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de
sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros
sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por
los/as interesados/as, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley
especial aplicable requiera consentimiento expreso.
Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados
documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación).
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos,
no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
Se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al
puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca. Podrá establecerse la superación del
período de prueba que corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con lo que se culmina
el proceso y el trabajador adquirirá la condición de empleado/a público/a.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda,
en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la
representación legal de los/as trabajadores/as, mediante entrega de una copia básica de los
contratos celebrados.
NOVENA. Incompatibilidades.
Los/as aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las
prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
CVE:
BOP-2022-5983
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de diciembre de 2022
N.º 0239
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