Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5980)
BOP-2022-5980 Convocatoria para la provisión de una plaza de Operario/a. Proceso especial de estabilización de empleo temporal.
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AREA DE PERSONAL, FORMACION Y SEPEI
Solamente serán valorados los méritos que consten relacionados en la instancia de
solicitud de participación. Los méritos serán aportados a través de la sede electrónica
(https://sede.dip-caceres.es/), accediendo en la pestaña “expedientes” al que se generó en el
momento de la inscripción”.
El Tribunal Calificador o los órganos competentes de la Diputación Provincial de Cáceres
puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos
aportados y que hayan sido objeto de valoración, pudiendo expulsar del proceso selectivo a
aquellos que falseen o modifiquen dicha documentación aportada. Se iniciará expediente de
comprobación acerca del cumplimiento de dichos requisitos por los/as aspirantes, con trámite de
audiencia al interesado/a. El órgano convocante resolverá de forma motivada lo que proceda.
La fecha límite para la valoración de los méritos será la de publicación de la convocatoria
en el BOE. En ningún caso se valorarán méritos no relacionados en la solicitud o no acreditados
documentalmente.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud
podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.3. Tasas por derechos de examen.
Los derechos de examen se abonarán a tráves de la pasarela de pago a la que se accede
automáticamente una vez completada la solicitud de inscripción, previa a la firma electrónica.
También podrán abonarse mediante transferencia bancaria acompañando a la instancia el
resguardo que justifique haber satisfecho en la entidad UNICAJA BANCO ES68 2103 7412 2600
3000 4395 la cantidad de 15 € en concepto de derechos de examen (BOP n.º 194, de 8-10-
2014), donde deberá indicarse en el ingreso a qué convocatoria corresponde, excepto en lo
referido a las causas de excención de las tasas de los apartados siguientes.
Esta cantidad que únicamente será devuelta, previa entrega del correspondiente impreso
de “Alta de Terceros”, debidamente cumplimentado, si no resulta admitido a examen por falta de
los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.
3.3.1. Exención de la tasa:
Estarán exentas del pago las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. Para el
disfrute de la exención deberán acreditar que reúnen la condición legal de personas con
discapacidad, mediante la presentación de certificado expedido por el órgano competente del
Ministerio de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
3.3.2 Bonificación de la tasa:
CVE:
BOP-2022-5980
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de diciembre de 2022
N.º 0239
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