Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5977)
BOP-2022-5977 Convocatoria para la provisión de dos plazas de Delineantes. Proceso especial de estabilización de empleo temporal.
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AREA DE PERSONAL, FORMACION Y SEPEI
desempeño de los puestos de trabajo correspondientes a las plazas objeto de cada convocatoria
desde el 1 de enero de 2018 en adelante. De persistir el empate se atenderá a la mayor
antigüedad en la Diputación Provincial de Cáceres como funcionario/a interina, contratación
temporal e indefinido no fijo en plazas de igual denominación que las que se convocan y del
mismo grupo y subgrupo. Si aún así persiste el empate se atenderá a la mayor antigüedad en
otras Administraciones Públicas como funcionario/a interino/a, contratación temporal e indefinido
no fijo en el desempeño de plazas de igual denominación y del mismo grupo o subgrupo.
NOVENA.-Proceso selectivo.
9.1.- El proceso selectivo tendrá una duración máxima hasta el 31 de diciembre de 2024 y el
ejercicio se celebrará en un plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la publicación de
la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Las fechas de celebración del ejercicio pueden coincidir con las fechas de celebración de
ejercicios de otros procesos selectivos.
9.2 Una vez finalizado el ejercicio, los sucesivos anuncios de las calificaciones obtenidas por
los/as aspirantes, se harán públicos en la página Web de Empleo Público.
9.3. Finalizado el proceso de selección, el Tribunal elevará al órgano convocante para su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y en el Tablón de Anuncios Electrónico
la relación de aprobados, por el orden de puntuación alcanzado, así como la puntuación final
alcanzada. Simultáneamente se publicarán en la página Web Empleo Público la relación de
aprobados con indicación de las puntuaciones parciales de todas y cada una de las fases del
proceso selectivo.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los
actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de
valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria y podrá ser objeto de la interposición de recurso de alzada ante el órgano que
nombró al Tribunal
9.4. El Tribunal no podrá declarar que han superado la prueba selectiva un número superior de
aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya
propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el
fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes
seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no
cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de
incorporación de alguno de los aspirantes, antes de su nombramiento o toma de posesión, el
órgano competente podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que
sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
CVE:
BOP-2022-5977
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de diciembre de 2022
N.º 0239
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