Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5970)
BOP-2022-5970 Convocatoria para la provisión de una plaza de Profesor/a de Bellas Artes (especialidad Grabado). Proceso especial de estabilización de empleo temporal.
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AREA DE PERSONAL, FORMACION Y SEPEI
Tribunal y las de realización de ejercicios. En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de
titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del Tribunal. En el
acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes
de los mismos actúen de forma indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a su
recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y por
el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los observadores, ya sea en
la sesión de constitución o cualquier otra sesión, a fin de garantizar los deberes de sigilo e
imparcialidad.
5.3. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los
órganos colegiados en la las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones
vigentes. Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada
sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el
empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido
en la Resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el
Presidente. Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma
establecida en la legislación procedimiento administrativo. El Tribunal continuará constituido hasta
tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento
selectivo.
5.4. Durante el desarrollo de la prueba selectiva, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el
buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas. El Tribunal podrá requerir a los
aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos
en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los
requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión
del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes
admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su
solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo
del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los/as aspirantes
carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la
categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes,
el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para
resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado/a, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el
Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso
CVE:
BOP-2022-5970
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Viernes, 16 de diciembre de 2022
N.º 0239
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