Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Vera. (BOP-2022-5963)
BOP-2022-5963 Convocatoria para la provisión de 3 plazas de COCINERO/A mediante concurso. Plan de estabilización empleo.
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Ayuntamiento de Villanueva de la Vera
presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno
de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas
sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de
justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u
Organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias
que consten en su expediente personal.
El Alcalde deberá de nombrar funcionario al aspirante propuesto, en el plazo de
10 días a contar desde la terminación de los veinte días anteriores.
El nombramiento mencionado se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y
en la sede electrónica de este Ayuntamiento
[http://villanuevadelavera.sedelectronica.es] y, en su caso, en el Tablón de
Anuncios, para mayor difusión. Una vez publicado el nombramiento de
funcionario, éste deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes.
En el caso de personal laboral, se procederá a la formalización del
correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al puesto de trabajo
dentro del plazo que se establezca. Podrá establecerse la superación del período
de prueba que corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con lo que se
culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de empleado público.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que
corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo,
se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante
entrega de una copia básica de los contratos celebrados.
NOVENA. Constitución y funcionamiento de bolsa de empleo
Se prevé para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su
inclusión en bolsas de personal laboral temporal específicas.
En dichas bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en
el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado éste, sí hayan
obtenido la puntuación de 1 puntos (procedimiento de concurso), ordenados
según dicha puntuación obtenida.
Los llamamientos se realizarán respetando el orden de prelación que vendrá
determinado por la suma de la puntuación obtenida que se establezca en la
convocatoria de la bolsa correspondiente.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este
Ayuntamiento será por: puntuación obtenida en este proceso. Tendrá preferencia
el aspirante que figura en primer lugar de la lista de orden de la bolsa. Cada
convocatoria por grupos de función, establecerá los tiempos y el funcionamiento.
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Cód.
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Jueves, 15 de diciembre de 2022
N.º 0238
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