Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talaván. (BOP-2022-5954)
BOP-2022-5954 Convocatoria de plaza de Encargado/a, proceso de estabilización empleo temporal.
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Ayuntamiento de Talaván
Plaza de los Herradores, 1, Talaván. 10193 (Cáceres). Tfno. 927285002. Fax:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y PROCESO DE ESTABILIZACIÓN.
PLAZA DE ENCARGADO
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos comunes para la convocatoria y proceso de
selección de personal funcionario de carrera y personal laboral fijo, mediante procedimiento de estabilización de
empleo temporal de la Disposición adicional [sexta/octava] de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dentro del marco general de ejecución de la
Oferta Pública de Empleo [extraordinaria], aprobada por Resolución de Alcaldía
Expediente Procedimiento Resolución Fecha
73/2022
Oferta de empleo público estabilización empleo
temporal.
2022-0052 25/05/2022
y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 0102 de fecha 31 de mayo de 2022.
Las características de las plazas estructurales vacantes son:
Denominación de la plaza Encargado
Régimen Personal laboral
Unidad/Área/Escala/Subescala Encargado
Grupo/Subgrupo/Categoría profesional C2
Titulación exigible Graduado escolar o equivalente.
N.º de vacantes 1
Funciones encomendadas
Sistema de selección Concurso
Fecha desde que está cubierta temporal e ininterrumpidamente 01/05/2015
SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado
por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por
ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo
público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
CVE:
BOP-2022-5954
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de diciembre de 2022
N.º 0238
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