Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Granja. (BOP-2022-5951)
BOP-2022-5951 Proceso extraordinario de estabilización plaza de Peón de Servicios Múltiples.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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y tablón edictal de la sede electrónica o página web del Ayuntamiento.
Base sexta. Tribunal calificador.
6.1. El Tribunal calificador estará constituido por e/ la Presidente/a, tres Vocales y un/a
Secretario/a:
- Presidencia: Un/a empleado/a público/a designado/a por la Alcaldía.
- Vocales: Tres, un/a empleado/a público/a designado/a por la Junta de Extremadura y
dos empleados/as públicos/as designado/a por la Alcaldía.
- Secretaría: El/a titular de la Secretaría General de la Corporación o funcionario/a en
quien delegue, con voz y voto.
Todos/as los/as miembros del Tribunal serán designados/as por Resolución de Alcaldía siendo
su actuación colegiada y ajustada a los principios de imparcialidad y profesionalidad,
tendiéndose en lo posible, en cuanto a su composición a la paridad entre mujer y hombre.
6.2. No podrán formar parte del Tribunal: el personal de elección o de designación política,
los/as funcionarios/as interinos/as y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de
nadie.
6.3. Los/as vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior
nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas. Se tenderá a la
paridad entre mujer y hombre.
6.4. Junto a los/as titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos
requisitos.
6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de
asesores/as técnicos/as, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su
especialidad técnica.
6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del/a Presidente/a, un/a Vocal y el/a
Secretario/a. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del
proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y
aplicar los baremos correspondientes.
6.7. El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación
CVE:
BOP-2022-5951
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de diciembre de 2022
N.º 0238
Pág. 25687
Base sexta. Tribunal calificador.
6.1. El Tribunal calificador estará constituido por e/ la Presidente/a, tres Vocales y un/a
Secretario/a:
- Presidencia: Un/a empleado/a público/a designado/a por la Alcaldía.
- Vocales: Tres, un/a empleado/a público/a designado/a por la Junta de Extremadura y
dos empleados/as públicos/as designado/a por la Alcaldía.
- Secretaría: El/a titular de la Secretaría General de la Corporación o funcionario/a en
quien delegue, con voz y voto.
Todos/as los/as miembros del Tribunal serán designados/as por Resolución de Alcaldía siendo
su actuación colegiada y ajustada a los principios de imparcialidad y profesionalidad,
tendiéndose en lo posible, en cuanto a su composición a la paridad entre mujer y hombre.
6.2. No podrán formar parte del Tribunal: el personal de elección o de designación política,
los/as funcionarios/as interinos/as y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de
nadie.
6.3. Los/as vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior
nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas. Se tenderá a la
paridad entre mujer y hombre.
6.4. Junto a los/as titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos
requisitos.
6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de
asesores/as técnicos/as, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su
especialidad técnica.
6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del/a Presidente/a, un/a Vocal y el/a
Secretario/a. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del
proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y
aplicar los baremos correspondientes.
6.7. El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación
CVE:
BOP-2022-5951
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de diciembre de 2022
N.º 0238
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