Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Granja. (BOP-2022-5950)
BOP-2022-5950 Proceso extraordinario de estabilización de una plaza de Auxiliar Administrativo/a.
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disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a
Empleado/a Público/a; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los/as Funcionarios/as Civiles de las
Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los/as funcionarios/as de Administración Local; Ley
39/2015, de 1 de octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público.
Base tercera: Requisitos de las personas aspirantes.
Para participar en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir, antes de que
termine el último día de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta la finalización del
proceso selectivo correspondiente, que se verá culminado con el llamamiento para la firma del
contrato, los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea,
de conformidad con lo previsto en la Ley 17/93, de 23 de diciembre (desarrollada por el
R.D. 800/95), modificada por la Ley 55/99, de 29 de diciembre. Las personas nacionales
de los demás estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar en el momento
de la solicitud la nacionalidad y, en el supuesto previsto en el artículo 2.2.12.b), el
vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de la
persona nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con la que tenga dicho
vínculo.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa, salvo que la normativa específica determine una diferente.
c) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
desempañar tales funciones. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
d) No padecer enfermedad física o psíquica que impida el desarrollo normal de las
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BOP-2022-5950
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Jueves, 15 de diciembre de 2022
N.º 0238
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