Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herguijuela. (BOP-2022-5949)
BOP-2022-5949 Modificación Ordenanza Fiscal. Pisos Tutelados.
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
Artículo 6.- De la obligación del pago y su devengo.
6.1.-El pago de la tasa se realizará por meses naturales, ingresándose en la cuenta corriente
Municipal designada al efecto, siendo su devengo el primer día de cada mes.
6.2.- El pago de la tasa no podrá fraccionarse. En caso de baja hasta el día 14 de cada mes, se
devolverá la cantidad que resulte de los días que faltan hasta final de mes; si la baja se
produce a partir del día 15, no tendría derecho a devolución alguna.
Artículo 7.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias y sanciones, además de lo
previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley
General tributaria y demás normativas aplicables.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza modificada, que consta de 7 artículos y una disposición final, ha sido
aprobada por el Pleno en fecha 24 de marzo de 2022, se expondrán en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Entidad durante treinta días naturales, dentro de los
cuales los/as interesados/as podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que
estimen oportunas y entrará en vigor si, transcurrido este plazo, a contar desde el día siguiente
al de la última publicación que se haga de las anteriores, no se haya producido reclamación
alguna.
Esta Ordenanza permanecerá en vigor en tanto en cuento no se den modificaciones o se
produzca su derogación expresas y acordadas por el Pleno.
Herguijuela, 12 de diciembre de 2022
Gonzalo-José González Muñoz
ALCALDE-PRESIDENTE
CVE:
BOP-2022-5949
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de diciembre de 2022
N.º 0238
Pág. 25663