Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herguijuela. (BOP-2022-5949)
BOP-2022-5949 Modificación Ordenanza Fiscal. Pisos Tutelados.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Herguijuela
ANUNCIO. Modificación Ordenanza Fiscal. Pisos Tutelados.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIA, ASISTENCIA Y
UTILIZACIÓN DEL HOGAR CLUB PISOS TUTELADOS DE HERGUIJUELA (CÁCERES)
Artículo 1.- Fundamento jurídico.
Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos
15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se establece la tasa por la prestación
del servicio PISOS TUTELADOS DE HERGUIJUELA, que se regirá por la presente Ordenanza
Fiscal.
Artículo 2.- Del Hecho Imponible.
Estará constituido por la utilización de los servicios de los Pisos Tutelados propiedad del
Ayuntamiento de Herguijuela, tanto por la estancia.
Artículo 3.- De los Sujetos Pasivos.
Estarán obligados/as al pago de la tasa regulada en esta ordenanza los/as moradores/as de la
residencia y los/as asistentes y usuarios/as de cualquier otro servicio que se preste.
Será responsable subsidiario y solidario de las obligaciones establecidas en esta ordenanza
toda persona emparentada con el/la residente o usuario/a de los servicios, hasta el segundo
grado inclusive.
Artículo 4.- Cuota tributaria.
4.1.- Se establecen las siguientes tarifas:
Estancia y asistencia en los Pisos Tutelados, cuantía mensual:
CVE:
BOP-2022-5949
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de diciembre de 2022
N.º 0238
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