Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2022-5946)
BOP-2022-5946 Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de Régimen Interno del Centro Residencial Mixto de Mayores y del Centro de Día.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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El plazo de la prescripción se interrumpe cuando el/a usuario/a reciba la comunicación de la
incoación del expediente disciplinario y el nombramiento del/a Instructor/a. En el caso de la
paralización del expediente por causas ajenas a la voluntad del/a expedientado/a, y
transcurrido un período de 60 días sin reanudarse, seguirá contado el plazo para la
prescripción.
E) DE LA CANCELACIÓN DE LAS SANCIONES.
Artículo 68. En el caso de la firmeza de las sanciones impuestas, y una vez anotado en su
expediente personal, se cancelarán de oficio o por petición del/a usuario/a una vez
transcurridos dos meses en el caso de infracciones leves, cuatro meses en el de sanciones por
infracciones graves y seis meses en el de sanciones por infracciones muy graves. Estos plazos
serán contados a partir del cumplimiento de la sanción.
Los/as sancionados/as por faltas graves o muy graves no podrán participar como elegibles en
los procesos electorales que se celebren en el Centro, mientras que no quede cancelada la
anotación a la cual se refiere el párrafo anterior.
En todo caso, el presente sistema de infracciones y sanciones quedará supeditado a lo
dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, y demás disposiciones legales y/o reglamentarias vigentes.
Artículo 69. Los/as usuarios/as, El Ayuntamiento de Ceclavín, el/a Gestor/a del Servicio y, en
su caso, el personal el Centro Residencial Mixto de Mayores y Centro de Día del Ayuntamiento
de Ceclavín, tendrán los derechos y obligaciones que figuren en los pliegos de condiciones y
de cláusulas administrativas particulares que hayan regido o rijan en la adjudicación y en la
gestión del servicio.
DISPOSICIÓN FINAL.
El presente Reglamento que consta de nueve títulos, con sesenta y nueve artículos y esta
disposición final, entrará en vigor una vez publicado el texto íntegro del mismo en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres, en los términos previstos en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ceclavín, 9 de diciembre de 2022
Inmaculada Montaña Lucas Monroy
ALCALDESA - PRESIDENTA
CVE:
BOP-2022-5946
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de diciembre de 2022
N.º 0238
Pág. 25658
incoación del expediente disciplinario y el nombramiento del/a Instructor/a. En el caso de la
paralización del expediente por causas ajenas a la voluntad del/a expedientado/a, y
transcurrido un período de 60 días sin reanudarse, seguirá contado el plazo para la
prescripción.
E) DE LA CANCELACIÓN DE LAS SANCIONES.
Artículo 68. En el caso de la firmeza de las sanciones impuestas, y una vez anotado en su
expediente personal, se cancelarán de oficio o por petición del/a usuario/a una vez
transcurridos dos meses en el caso de infracciones leves, cuatro meses en el de sanciones por
infracciones graves y seis meses en el de sanciones por infracciones muy graves. Estos plazos
serán contados a partir del cumplimiento de la sanción.
Los/as sancionados/as por faltas graves o muy graves no podrán participar como elegibles en
los procesos electorales que se celebren en el Centro, mientras que no quede cancelada la
anotación a la cual se refiere el párrafo anterior.
En todo caso, el presente sistema de infracciones y sanciones quedará supeditado a lo
dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, y demás disposiciones legales y/o reglamentarias vigentes.
Artículo 69. Los/as usuarios/as, El Ayuntamiento de Ceclavín, el/a Gestor/a del Servicio y, en
su caso, el personal el Centro Residencial Mixto de Mayores y Centro de Día del Ayuntamiento
de Ceclavín, tendrán los derechos y obligaciones que figuren en los pliegos de condiciones y
de cláusulas administrativas particulares que hayan regido o rijan en la adjudicación y en la
gestión del servicio.
DISPOSICIÓN FINAL.
El presente Reglamento que consta de nueve títulos, con sesenta y nueve artículos y esta
disposición final, entrará en vigor una vez publicado el texto íntegro del mismo en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres, en los términos previstos en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ceclavín, 9 de diciembre de 2022
Inmaculada Montaña Lucas Monroy
ALCALDESA - PRESIDENTA
CVE:
BOP-2022-5946
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de diciembre de 2022
N.º 0238
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