Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2022-5946)
BOP-2022-5946 Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de Régimen Interno del Centro Residencial Mixto de Mayores y del Centro de Día.
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artículo 1, regula la prestación de servicios de asistencia y bienestar sociales consagrados en
la Constitución Española, que recoge, como competencia de las Comunidades Autónomas, el
artículo 148.1.20 de la Carta Magna y que también se contempla y así queda de manifiesta en
el artículo 7.20 de nuestro Estatuto de Autonomía.
Según se recoge en el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, son servicios públicos locales cuantos tienden a la consecución de los fines
que le son propios y, de acuerdo con su artículo 25, las Entidades Locales, para la gestión de
sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y
prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la
comunidad vecinal. Este texto legal pretende dotar de coherencia, homogeneidad y
coordinación a las tareas de asistencia y bienestar social, hasta ese momento con un fuerte
grado de centralización de la gestión y dispersión en cuanto a entidades con competencia en la
materia. El fin último de la Ley es el de promover y garantizar las condiciones para que la
igualdad de los/as ciudadanos/as sea más real y efectiva. La Ley 2/1994, de 28 de abril, prevé
dentro de las prestaciones sociales relacionadas en su artículo 4, el alojamiento, los hogares
club y los comedores sociales, la animación comunitaria, la convivencia o inserción y la ayuda
a domicilio de las personas mayores, entre otras.
El artículo 14 de la citada Ley define como establecimiento residencial o centro para personas
mayores ubicados en Extremadura, tanto públicos como privados, aquel centro dedicado a la
atención de personas mayores, el conjunto de inmuebles y servicios destinados al alojamiento,
sea transitorio o permanente, a la atención alimenticia y a todas aquellas atenciones
asistenciales dirigidas a diez o más personas que reúnan los requisitos para ser
considerados/as beneficiarios/as y que vienen determinados en el artículo 1.2 de la misma.
Desde un punto más específico, el artículo 19.1 indica que todos los establecimientos y centros
para personas mayores situados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto públicos
como privados, deberán disponer de un Reglamento de Régimen Interno en el que se
modificará su organización y funcionamiento interno, normas de convivencia, derechos y
deberes de los/as residentes, dentro del marco de libertad y confidencialidad garantizado por la
Constitución. En el mismo artículo, apartado 2, indica la obligación de presentar el Reglamento
de Régimen Interno ante el órgano regional competente para ser visado y aprobado. Tanto en
la mencionada Ley en su artículo 19.4 como en el Decreto 298/2015, 20 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de autorización, acreditación y Registro de Centros de Atención
a personas mayores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 8.2.i indica
“Disponer de la documentación reguladora del servicio, compuesta por las normas de
funcionamiento o reglamento de régimen interior, la tarifa de precios y el modelo de contrato de
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BOP-2022-5946
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Jueves, 15 de diciembre de 2022
N.º 0238
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