Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-5945)
BOP-2022-5945 Bases Reguladoras para la Convocatoria de Pruebas Selectivas, para la cobertura de una Plaza de Delineante, mediante el concurso-oposición por el Turno Libre.
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- Presidencia:
Un/a empleado/a público/a designado/a por la Alcaldía.
- Vocales:
Dos empleados/as públicos/as designados/as por la Alcaldía.
Un/a empleado/a público/a designado/a por la Junta de Extremadura.
- Secretaría:
Un/a empleado/a público/a designado/a por la Alcaldía, que tendrá voz y voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por el personal suplente respectivo, que
simultáneamente con los/as titulares habrán de designarse.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Las organizaciones sindicales que formen parte de la mesa de negociación correspondiente
recibirán información sobre el desarrollo del proceso selectivo, pudiendo participar como
observadores/as en todas las fases y actos del mismo a excepción de aquellos/as en los que
se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
El órgano de selección puede disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialista para todas o algunas de las pruebas. Este personal colaborará exclusivamente en
el ejercicio de sus especialidades técnicas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de
las personas miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la
presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría. Las decisiones se
adoptarán por mayoría y están facultados/as para resolver las cuestiones que pudieran
suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios para garantizar el
normal desarrollo de la convocatoria.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus
miembros así como el personal asesor y observadores/as sindicales sujetos a los supuestos de
abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada norma. Asimismo el
Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto
cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
CVE:
BOP-2022-5945
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de diciembre de 2022
N.º 0238
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