Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-5945)
BOP-2022-5945 Bases Reguladoras para la Convocatoria de Pruebas Selectivas, para la cobertura de una Plaza de Delineante, mediante el concurso-oposición por el Turno Libre.
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Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los/as aspirantes
deberán consignar nombre y apellidos, domicilio, teléfono y número del Documento Nacional
de Identidad y manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base
segunda de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para
la presentación de las mismas, se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres y se presentarán:
En el Registro General o Auxiliares de éste, en horario de 09:00 a 14:00 horas.
En la sede electrónica del Ayuntamiento de Cáceres: https://sede.caceres.es.
Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio
Registro Electrónico de la red SARA:
https://rec.redsara.es.
durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha
de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, cuyo anuncio deberá
contener la fecha y número del boletín o diario oficial en que se han publicado las bases.
La no presentación de las instancias en tiempo y forma supondrá la exclusión del/la
aspirante.
Junto con la solicitud se deberá adjuntar resguardo del pago de los derechos de examen,
dentro del plazo previsto para la presentación de instancias.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % deberán indicar
expresamente en la solicitud de participación, en su caso, las adaptaciones en tiempo y medios
necesarios para la realización de las pruebas selectivas, debiendo reflejar las necesidades
específicas que tiene para acceder al proceso de selección en igualdad de condiciones.
A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se
recabará del/a candidato/a el correspondiente certificado o información adicional. La
adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la
discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.
A tal efecto, el Tribunal de Selección atenderá a lo dispuesto en el artículo 9 del
Decreto111/2017, de 18 de julio y en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
CVE:
BOP-2022-5945
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de diciembre de 2022
N.º 0238
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