Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdemorales. (BOP-2022-5922)
BOP-2022-5922 Modificación Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
10 páginas totales
Página
1.
2.
3.
4.
De concesión administrativa sobre un bien inmueble o sobre los servicios públicos a
que se hallen afectos.
De un Derecho Real de superficie.
De un Derecho Real de usufructo.
Del derecho de propiedad.
La realización de uno de los hechos imponibles descritos en el párrafo anterior, por el orden
establecido, determinará la no sujeción del inmueble a las siguientes modalidades previstas.
Tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, bienes inmuebles urbanos y bienes
inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas reguladoras del
Catastro inmobiliario.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las
Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho
imponible de este impuesto.
En el supuesto de concurrencia de varios concesionarios sobre un mismo inmueble de
características especiales, será sustituto/a del/a contribuyente el que deba satisfacer el mayor
canon.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto
pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común. El
Ayuntamiento repercutirá la totalidad de la cuota líquida del Impuesto en quienes, no reuniendo
la condición de sujetos pasivos, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes
demaniales o patrimoniales.
El/a sustituto/a del/a contribuyente podrá repercutir sobre los demás concesionarios la parte de
la cuota líquida que les corresponda en proporción a los cánones que deban satisfacer cada
uno/a de ellos/as.
ARTÍCULO 4. Responsables.
En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que
constituyen el hecho imponible, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán
afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria, en régimen de responsabilidad subsidiaria,
en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. A estos
CVE:
BOP-2022-5922
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de diciembre de 2022
N.º 0237
Pág. 25494