Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Vera. (BOP-2022-5903)
BOP-2022-5903 Convocatoria para la provisión de una plaza de Técnico/a de Turismo mediante concurso. Plan de estabilización empleo.
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Ayuntamiento de Villanueva de la Vera
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La puntuación final será aquella obtenida de aplicar el porcentaje establecido
para la fase de oposición más el porcentaje establecido para la fase de concurso.
El resultado de la suma de todos los méritos, una vez realizadas las
ponderaciones en cada uno de ellos, será la puntuación final.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de
veinte días hábiles desde que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia y en
la sede electrónica de este Ayuntamiento en la página
www.villanuevadelavera.es, los documentos justificativos de las condiciones de
capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (Anexo II).
Como medida apropiada de agilización en virtud de lo previsto en la Disposición
adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público; conforme al artículo
28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas no
requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa
reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado
a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué
momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos,
debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de
sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta
consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento
su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los
citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación].
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno
de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas
sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de
justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u
Organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias
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Cód.
Validación:
A2G96XKQ2EZDL95WNLAW7TRMK
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Verificación:
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Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2022-5903
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de diciembre de 2022
N.º 0236
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