Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerte. (BOP-2022-5888)
BOP-2022-5888 Bases para la provisión de 3 plazas por procedimiento de concurso incluidas en oferta empleo aprobada al amparo de Ley 20/21, reducción temporalidad empleo público.
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Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su
solicitud.
La documentación a cumplimentar y presentar para la admisión en el proceso selectivo
correspondiente es la siguiente:
Las solicitudes (anexo I), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de
acceso en las que se hará constar que reúnen las condiciones exigidas en las
presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-
Presidente del Ayuntamiento de Jerte, y se presentarán en el Registro Electrónico
General de esta Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o por vía telemática.
Justificante emitido por la entidad bancaria del pago de la tasa o acreditación -en su
caso-, de la documentación que justifique estar incurso en motivos de
exención/bonificación.
En su caso, documentos que acrediten los méritos de baremación correspondientes a
servicios prestados en una Administración Pública distinta del Ayuntamiento de Jerte y
los méritos alegados en formación de conformidad con la Base Octava.
Vida laboral.
Titulación académica
5.2. Pago de tasas.
Las personas aspirantes deberán abonar, en concepto de participación en las convocatorias de
selección de personal, una tasa de 15 €,
Se puede proceder al pago mediante transferencia bancaria electrónica o de forma presencial,
el número de cuenta bancaria de UNICAJA Banco es el siguiente: IBAN ES87 2103 7811 2805
5000 0035
La falta de abono en concepto de participación en las convocatorias de selección de personal,
determinará la exclusión de la persona solicitante en las listas provisionales, pudiendo
subsanar en el plazo establecido en la base sexta. En ningún caso, la mera presentación de la
acreditación del pago de la tasa en concepto de participación en las convocatorias de selección
de personal, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud de participación.
Procederá la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho
imponible (la realización del concurso de méritos), por causa imputable a la Administración o se
CVE:
BOP-2022-5888
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de diciembre de 2022
N.º 0236
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