Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herguijuela. (BOP-2022-5884)
BOP-2022-5884 Ordenanza Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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2. Asimismo, estarán exentos/a de este Impuesto los correspondientes incrementos de valor
cuando la obligación de satisfacer aquél recaiga sobre las siguientes personas o entidades:
a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales, a las que pertenece
este municipio, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de
derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de dichas
entidades locales.
b) Este municipio y demás entidades locales que lo integren o en las que él se integre,
así como sus respectivas entidades de derecho público de análogo carácter a los
organismos autónomos del Estado.
c) Las Instituciones que tengan la calificación de benéficas o de benéfico-docentes.
d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social
reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y Supervisión de los
Seguros Privados.
e) Los/as titulares de concesiones administrativas revertibles respecto a los terrenos
afectos a las mismas.
f) La Cruz Roja española.
g) Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en Tratados o
Convenios Internacionales.
h) Las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el
artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En el supuesto de
transmisiones de terrenos o de constitución o transmisión de derechos reales de goce
limitativos del dominio sobre los mismos, efectuadas a título oneroso por una entidad sin
fines lucrativos, la exención del impuesto está condicionada a que dichos terrenos
cumplan los requisitos establecidos para aplicar la exención al Impuesto sobre Bienes
Inmuebles.
Con respecto a aquellas entidades, a que se refiere el presente apartado, que tengan la
obligación de efectuar la comunicación del ejercicio de la opción del régimen fiscal especial
previsto en el título II de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, para poder disfrutar de la
exención, deberán dirigir la mencionada comunicación a este Ayuntamiento, antes de la
finalización del año natural en que haya tenido lugar el hecho imponible de este impuesto.
CVE:
BOP-2022-5884
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de diciembre de 2022
N.º 0236
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