Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herguijuela. (BOP-2022-5884)
BOP-2022-5884 Ordenanza Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
9. Los/as notarios/as estarán obligados/as a remitir al Ayuntamiento, dentro de la primera
quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos
autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos
que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, con excepción
de los actos de última voluntad. También estarán obligados/as a remitir, dentro del mismo
plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o
negocios jurídicos que les hayan sido presentados para el conocimiento o legitimación de
firmas.
Artículo 14. Revisión de los actos administrativos.
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto serán revisables
conforme al procedimiento aplicable a la entidad que los dicte. En particular, cuando dichos
actos sean dictados por una entidad local, los mismos se revisarán conforme a lo preceptuado
en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 15. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las
sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Disposición adicional única. Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones y que
resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de
la presente Ordenanza fiscal.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la anterior Ordenanza Fiscal que regula el Impuesto sobre el Incremento de
Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, vigente hasta el día en que entra en vigor ésta y
cuantas normas reglamentarias contravengan a lo regulado en la presente Ordenanza.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor.
La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en Sesión
Ordinaria celebrada el 26 de agosto de 2022, entrará en vigor el día siguiente a su publicación
CVE:
BOP-2022-5884
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de diciembre de 2022
N.º 0236
Pág. 25281