Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcollarín. (BOP-2022-5861)
BOP-2022-5861 Programa de Activación para el Empleo Local.
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AYUNTAMIENTO DE ALCOLLARÍN (CÁCERES)
CALLE GUADALUPE. N.º 1 10135 – ALCOLLARÍN
TELÉFONO: 927 – 340 816 - 927 340 151
Correo electrónico: administracion@alcollarin.es
de solidaridad, en las leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma, se establece un fondo incondicionado, proveniente de los ingresos
tributarios de la Comunidad, a distribuir entre los municipios en función de factores
concernientes a población, con especial atención a la población total menor de 25 años
y mayores de 65 años; necesidades de gasto; inversa de la capacidad fiscal; inversa de la
renta per cápita y desempleo, para el que el Consejo de Política Social desarrollará las
funciones relativas a su oportuno control y seguimiento.
Asimismo, según lo dispuesto por la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la
autonomía municipal de Extremadura, en su artículo 15.1.c, en lo referido a las materias
o ámbitos de actividad y promoción económica, los municipios disponen, entre otras,
competencias para el “… desarrollo local económico y social y políticas de fomento o
planes locales de empleo”.
De todo lo anterior, se deduce que, a través de los planes locales de empleo, los
municipios contribuyen a satisfacer necesidades y aspiraciones de la comunidad
vecinal, sin que se vea afectada su sostenibilidad financiera.
Conviene mencionar también que la disposición final segunda del Real Decreto-ley
32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía
de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado laboral, introduce una
nueva disposición adicional novena en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, en relación a los contratos
vinculados a programas de activación para el empleo, determinando que las
administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar
contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de
programas de activación para el empleo, con una duración no superior a 12 meses.
2. Grupos de población destinatarios del Programa
El Programa de activación para el empleo local de Alcollarín promueve la creación de
empleo en el municipio atendiendo a las personas en situación de desempleo en general.
No obstante, se establecerá un foco de prioridad sobre los grupos de población a quienes
resulta más difícil el acceso al mercado laboral de nuestro territorio, entre los que
destacamos:
• Personas jóvenes
• Mujeres.
Cód.
Validación:
74P2QRQT4SF6TETNSHFTQNA3K
|
Verificación:
https://alcollarin.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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de
13
CVE:
BOP-2022-5861
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de diciembre de 2022
N.º 0235
Pág. 25180
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de solidaridad, en las leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma, se establece un fondo incondicionado, proveniente de los ingresos
tributarios de la Comunidad, a distribuir entre los municipios en función de factores
concernientes a población, con especial atención a la población total menor de 25 años
y mayores de 65 años; necesidades de gasto; inversa de la capacidad fiscal; inversa de la
renta per cápita y desempleo, para el que el Consejo de Política Social desarrollará las
funciones relativas a su oportuno control y seguimiento.
Asimismo, según lo dispuesto por la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la
autonomía municipal de Extremadura, en su artículo 15.1.c, en lo referido a las materias
o ámbitos de actividad y promoción económica, los municipios disponen, entre otras,
competencias para el “… desarrollo local económico y social y políticas de fomento o
planes locales de empleo”.
De todo lo anterior, se deduce que, a través de los planes locales de empleo, los
municipios contribuyen a satisfacer necesidades y aspiraciones de la comunidad
vecinal, sin que se vea afectada su sostenibilidad financiera.
Conviene mencionar también que la disposición final segunda del Real Decreto-ley
32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía
de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado laboral, introduce una
nueva disposición adicional novena en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, en relación a los contratos
vinculados a programas de activación para el empleo, determinando que las
administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar
contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de
programas de activación para el empleo, con una duración no superior a 12 meses.
2. Grupos de población destinatarios del Programa
El Programa de activación para el empleo local de Alcollarín promueve la creación de
empleo en el municipio atendiendo a las personas en situación de desempleo en general.
No obstante, se establecerá un foco de prioridad sobre los grupos de población a quienes
resulta más difícil el acceso al mercado laboral de nuestro territorio, entre los que
destacamos:
• Personas jóvenes
• Mujeres.
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