Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcollarín. (BOP-2022-5861)
BOP-2022-5861 Programa de Activación para el Empleo Local.
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AYUNTAMIENTO DE ALCOLLARÍN (CÁCERES)
CALLE GUADALUPE. N.º 1 10135 – ALCOLLARÍN
TELÉFONO: 927 – 340 816 - 927 340 151
Correo electrónico: administracion@alcollarin.es
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Considerando que, dentro de sus limitaciones y posibilidades el Ayuntamiento del Municipio
de Alcollarín procura dar respuesta a las necesidades del conjunto del sistema productivo, teniendo
en cuenta tanto a las empresas como a los trabajadores, prestando especial atención a las personas
trabajadoras desempleadas.
Considerando que el Programa de Activación para el Empleo Local que se promueve, en función
del diagnóstico de situación del grupo de población que actualmente se encuentra buscando
activamente un empleo dentro de este municipio, contiene propuestas que pretenden ajustarse a la
realidad actual de estas personas.
Para ello, incorpora acciones dirigidas a poner en marcha una política local integral de
empleabilidad, con la pretensión, entre otros fines, de aportar experiencia laboral a aquellos
sectores de población desempleada que tienen mayores dificultades de acceso al mercado de
trabajo.
Resultando que, de todo lo anterior, se deduce que, a través de los planes locales de empleo, los
municipios contribuyen a satisfacer necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, sin que
se vea afectada su sostenibilidad financiera.
Conviene mencionar también que la disposición final segunda del Real Decreto-ley 32/2021, de
28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el
empleo y la transformación del mercado laboral, introduce una nueva disposición adicional novena
en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de
23 de Octubre, en relación a los contratos vinculados a programas de activación para el empleo,
determinando que las administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro
podrán realizar contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de
programas de activación para el empleo, con una duración no superior a 12 meses.
Por todo ello, de acuerdo con las facultades que me confiere el art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, he RESUELTO:
PRIMERO: Aprobar el Plan de Activación para el Empleo Local de ALCOLLARÍN, cuyo texto
figura en el Anexo I.
SEGUNDO: Ordenar su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, a
los efectos oportunos.
En Alcollarín, a la fecha de la firma electrónica
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo: JULIÁN CALZAS ESCRIBANO
Cód.
Validación:
74P2QRQT4SF6TETNSHFTQNA3K
|
Verificación:
https://alcollarin.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2022-5861
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de diciembre de 2022
N.º 0235
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