Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navezuelas. (BOP-2022-5850)
BOP-2022-5850 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización del albergue municipal de peregrinos/as con servicio de bar cafetería.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Navezuelas
ANUNCIO. Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza fiscal reguladora
de la tasa por la utilización del albergue municipal de peregrinos/as con servicio
de bar cafetería.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 3 de octubre de 2022, de
modificación del artículo 8 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la utilización del
albergue municipal de peregrinos/as de Navezuelas con servicio de bar cafetería, cuyo texto
íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“Artículo 8.- Precio.
La cantidad abonada tiene el carácter de donativo voluntario para compensar los gastos de
alojamiento, fijándose una cantidad mínima de diez euros (10,00 €) por persona y noche,
exigiéndose su pago por adelantado (incluye servicio de sábanas y toallas).
El alojamiento incluye la pernoctación, así como el disfrute de las instalaciones y servicios del
Albergue municipal, a excepción de la cafetería-bar, que tiene la consideración de servicio
complementario.
Los/as peregrinos/as responderán de todos los daños que se produzcan en los bienes,
muebles o inmuebles, cuya utilización se les permita. Para responder a ellos, se podrá exigir, si
se considera necesario, una fianza que le será devuelta a la salida del albergue y tras
comprobar que todo sigue en perfecto estado.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
CVE:
BOP-2022-5850
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de diciembre de 2022
N.º 0234
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