Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte. (BOP-2022-5828)
BOP-2022-5828 Modificación del art.6 Bonificaciones de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte
ANUNCIO. Modificación del art.6 Bonificaciones de la Ordenanza Reguladora del
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitiva la modificación del art 6.Bonificaciones de la Ordenanza
reguladora del Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica, según el acuerdo de Pleno del
Ayuntamiento en fecha 26 de septiembre de 2022 cuyo texto íntegro, en lo referente a esta
modificación, se hace pública, en cumplimiento del artículo 17 del Texto refundido de la Ley
reguladora de las Bases de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, que queda redactado el texto en los siguientes términos:
“Artículo 6.Bonificaciones
Se establece una bonificación de hasta el 100% de la cuota del impuesto a favor de
los/as titulares de vehículos de carácter histórico, o que tengan una antigüedad
superior a veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no
se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o ,en su defecto, la
fecha en el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar, en los términos
previstos en el art. 1 del Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de Vehículos Históricos.
La bonificación prevista en el apartado anterior deberá ser solicitada por el sujeto
pasivo a partir del momento en el que se cumplan las condiciones exigidas para su
disfrute, por lo que la fecha de solicitud de la bonificación será la fecha en que se
cumpla la condición constitutiva del presupuesto material de la bonificación.
Para el derecho a esta bonificación, el/a titular del vehículo deberá acreditar ante el
Ayuntamiento, que se encuentra al corriente de pago en todas sus obligaciones con
este Ayuntamiento.”
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora
de las Bases de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los/las interesados/as recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en
CVE:
BOP-2022-5828
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de diciembre de 2022
N.º 0234
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