Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5822)
BOP-2022-5822 Resolución de activación de Bolsas de Trabajo.
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hasta que no sean llamados/as los/as siguientes aspirantes de la Bolsa de Trabajo y los/as que
están por encima de él a excepción de los casos de mejoras de empleo, excepto lo dispuesto
en el segundo apartado del punto tercero siguiente.
Excluido/a. Continúa en esa situación.
Ilocalizable. Continúa en esta situación si no ha transcurrido el tiempo establecido para la
actualización de sus datos de contacto establecido en el art. 6 del Reglamento, pasando a
“excluido/a” en caso contrario.
Tercero. Será de aplicación a partir de la fecha de convalidación de estas bolsas lo regulado en
el art. 8 del Reglamento: La mejora de empleo se ofertará a los/as integrantes de la
correspondiente bolsa de trabajo, empezando por los/as que estén situados en primer lugar,
que estén en situación de “nombrado/a” pero que no estén ocupando ningún puesto de los
señalados como de mejora de empleo, a excepción de las mejoras por “cobertura de puesto
vacante o con reserva” que se ofertará en todos los casos.
En este caso, los llamamientos correspondientes cuando se trate de puesto vacante o con
reserva, se efectuarán, a partir de su convalidación, comenzando por orden de lista
comenzando por el puesto número 1, a excepción de los/as “Suspensos/as Justificados/as” y
“Excluidos/as”.
Cuarto. Lo dispuesto en el art. 7,1, último párrafo, en cuanto a los contratos de relevo se
refiere, será de aplicación a todos los nombramientos de este tipo efectuados en las bolsas que
se convalidan, independientemente de la posición en que se encuentren sus integrantes.
Quinto. Los nombramientos efectuados desde la fecha de publicación del nuevo Reglamento
de Bolsas hasta la de este acuerdo, quedan convalidados y se considerarán efectuados bajo la
regulación del anterior reglamento.
Sexto. Hacer pública la presente Resolución en el portal de empleo público de la página web
de esta Diputación, así como en el BOP de Cáceres el anuncio correspondiente.
El presente acto es definitivo en vía administrativa y frente al mismo cabe interponer, en el
plazo de dos meses a partir de la recepción de su notificación, recurso contencioso
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Cáceres o, con
carácter potestativo, en los términos comprendidos en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, recurso de reposición ante esta Presidencia, en el plazo de un mes a partir de
su notificación; todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que se estime
oportuno.
CVE:
BOP-2022-5822
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de diciembre de 2022
N.º 0234
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