Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2022-5813)
BOP-2022-5813 Convocatoria y Bases del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal.
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2. El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base se acreditará mediante la
declaración responsable contenida en la solicitud de participación, por la que las personas
aspirantes manifiestan bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos consignados y ello sin
perjuicio de que los aspirantes que resulten seleccionados deban aportar en el momento de su
nombramiento la documentación acreditativa correspondiente.
3. En el caso de que, durante el plazo para presentar la solicitud, la persona aspirante no
tuviera el título oficial -por motivo de estar tramitándose su expedición-, no se considerará
válido estar en posesión solo del certificado de abono de derecho de expedición de título, sino
que es necesario que posea una “Certificación supletoria provisional” del Título Oficial, que
será emitida por el Organismo correspondiente de acuerdo con los trámites establecidos por el
Centro Educativo correspondiente.
4. En el supuesto de estar en posesión de un título equivalente al exigido o exigidos en la
convocatoria, tras la celebración del proceso selectivo -durante el plazo para presentar la
documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos- la persona aspirante habrá de
alegar la norma que establezca la equivalencia o en su defecto acompañar certificado expedido
por el órgano competente del Centro Educativo que acredite la citada equivalencia.
5. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a
título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico
universitario oficial.
SÉPTIMA. ACCESO A PROFESIONES, OFICIOS Y ACTIVIDADES QUE IMPLIQUEN
CONTACTO HABITUAL CON MENORES Y EJERCICIO DE LAS MISMAS.
Será requisito para el acceso a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto
habitual con menores, y para el ejercicio de las mismas, el no haber sido condenado/a por
sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluya la agresión
y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación
sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien
pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia
mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes
sexuales.
CVE:
BOP-2022-5813
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de diciembre de 2022
N.º 0233
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