Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera. (BOP-2022-5798)
BOP-2022-5798 Convocatoria para la provisión de dos puestos de Sepultureros/as mediante concurso de méritos en aplicación de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre de 2021.
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b.1) Formación
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido
convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración
Pública, por Administraciones Públicas u Organismos y Organizaciones dependientes
de ellas, o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco
del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas,
Universidades y colegios profesionales, cuyo contenido esté directamente relacionado
con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala o categoría profesional a la
que se opta.
Sólo se valorará, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o acción
formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su
contenido.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia de los
mismos en horas y/o créditos.
No obstante, cuando la duración de las actividades formativas venga determinada en
días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de proporcionalidad
y siempre que se acrediten claramente los días concretos de celebración del curso.
En caso de que en las acreditaciones de las actividades formativas aportadas figuren
tanto las horas de formación como los créditos, se tendrán en cuenta éstos últimos
para su valoración, siempre y cuando dichas actividades formativas tengan diez o más
horas de duración. No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los
de doctorado, las prácticas, colaboraciones o tutorías, y los diplomas relativos a
jornadas, seminarios, simposios y similares.
Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al/a
aspirante cualquier documentación complementaria.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo general:
 Se valorarán con 0,10 puntos cada crédito de cada uno de las demás
actividades formativas recibidas por los/as aspirantes, estableciéndose la
equivalencia de 1 crédito con 10 horas.
Actividades formativas realizadas de menos de 10 horas y las que no
especifiquen número de horas se valorarán con 0,10 puntos.
 Por impartir cursos o actividades formativas: Actividades formativas impartidas
de menos de 10 horas y las que no especifiquen número de horas se valorarán
con 0,10 puntos.
La valoración de este mérito deberá acreditarse mediante original o copia de la
certificación que exprese que se ha participado como docente en una determinada
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BASES ESPECÍFICAS PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL: SEPULTUREROS-AS
Cód.
Validación:
A79GFXP76967F36EHQNMSWFL7
|
Verificación:
https://jarandilladelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2022-5798
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de diciembre de 2022
N.º 0233
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