Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5769)
BOP-2022-5769 Bases reguladoras de la segunda convocatoria de subvenciones para la adjudicación de ayudas a las personas participantes en las acciones formativas destinadas a afrontar el reto demográfico en los municipios de menor población. PROYECTO POEJ.
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Sistema Nacional de Garantía Juvenil y residentes en uno de los municipios cacereños
afectados por retos demográficos, que realicen y obtengan la situación de personas formadas,
tras realizar una acción formativa objeto del Proyecto JUVENTAS FORMA, (ayudas EMP-
POEJ) financiados por el Fondo Social Europeo; que se desarrollen durante la vigencia de la
presente convocatoria, todo ello con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, libre
concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los
objetivos fijados y eficiencia en la asignación y uso de los recursos públicos.
II
Se fundamenta el sistema de convocatoria abierta en régimen de concesión directa en que se
trata de ayudas destinadas a fomentar la creación e impulso de nuevas líneas de actividad en
aras a contener el despoblamiento de la provincia y en favor del desarrollo territorial de la
misma, así como promover la estabilidad en el empleo de la población joven, por lo que es
necesaria una mayor agilidad en el procedimiento y el pago de las ayudas, dada la imperiosa
necesidad, para las personas beneficiarias, de poder contar con estas ayudas a la mayor
celeridad al tratarse de subvenciones pospagables .
La presente convocatoria, denominada “JUVENTAS FORMA”, es conforme a la normativa
sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (LGS), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Subvenciones (RGS), en las Bases de Ejecución del Presupuesto para
el año 2022 de la Diputación Provincial de Cáceres y
la Ordenanza General de Subvenciones (OGS), y en lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP),
así como a la normativa existente en materia de tramitación electrónica, esto es, los artículos
no derogados por la citada Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, en materia de
registro electrónico y punto de acceso general electrónico de la Administración de la Ley
11/2007 , de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicio Públicos, el
Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada
Ley 11/2007, en aquello no derogado por la Ley de Procedimiento Administrativo Común, Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales y su Reglamento de Desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21
de diciembre, el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional
de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, Real Decreto 4/2010, de 8 de
enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la
Administración Electrónica y, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
CVE:
BOP-2022-5769
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de diciembre de 2022
N.º 0233
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